REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 14.-
ASUNTO Nº JK01-X-2006-000008
IMPUTADO: JULIO MANUEL SOTO ARMAS
VÍCTIMA: PIERO JAVIER GUTIÉRREZ MORILLO
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOGADO MARIA ANTONIETA SOTT DE BRITO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
En fecha 10 DE Abril del 2006, se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana abogado María Antonieta Scott de Brito, actuando como Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2005-0004157, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO MANUEL SOTO ARMAS y como víctima Piero Javier Gutiérrez Morillo.
Expresa la mencionada funcionaria en diligencia consignada el 03 de Abril del 2006, ante la respectiva secretaria del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano Julio Manuel Soto Armas, en virtud de que en el mismo aparece actuando como parte el abogado privado Daniel Corado Ramírez, persona con la cual la unen grandes lazos de amistad, la cual se hizo pública y notoria por haber sido compañeros de estudio en la Universidad Santa María y haber compartido el libre ejercicio profesional en el mismo Bufete Corado Belisario.
Considera por lo tanto, que no puede actuar de manera objetiva e imparcial y fundamenta su separación en el numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
Tal y como lo ha sostenido la sala en anteriores decisiones, los sentimientos bien de amistad o de enemistad que puede invocar el juez hacia alguna de las partes en el proceso, es algo que sólo puede ser medido en intensidad, por el propio funcionario que lo invoca.
La amistad como tal, constituye un sentimiento de afecto y cariño que puede permanecer o no toda la vida en nosotros, pero que indiscutiblemente empaña nuestra objetividad a la hora de decidir como sentenciadores, cualquier conflicto sometido a nuestra consideración.
Al afectar la objetividad del juez, afecta en consecuencia el Debido proceso porque no se obtienen decisiones apegadas a la legalidad y al Derecho, sino al agradecimiento y a la retribución de la amistad.
Es por ello que cualquier juez incurso en tal situación, debe separarse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse; y con ello se mantienen la imparcialidad como garantía de un sistema basado en la confianza sobre la Administración del Estado y quienes dirigen los órganos encargados de administrar justicia.
La Sala estima que la causal invocada por la funcionaria se encuentra fundada en causa legítima, razón por la cual debe ser declarada con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado María Antonieta Scott de Brito, en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP21-P-2005-0004157, donde aparece como imputado el ciudadano JULIO MANUEL SOTO ARMAS, por la comisión del delito de Robo Agravado, Lesiones Personales Menos Graves y Robo de Vehículo Automotor y como víctima Piero Javier Gutiérrez Morillo. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 4º, y 87, del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ