REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 15
ASUNTO Nº JPO1-X-2006-000018
IMPUTADO: RAÚL JAVIER GOTA
VÍCTIMA: ALÍ MARGARITO ZAMORA Y OTROS
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 02 ABOGADO NANCY GÓMEZ DE BUSTAMANTE.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
En fecha 06 DE Abril del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana abogado Nancy Gómez de Bustamante, actuando como Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua en el Asunto jurídico Nº JP21-P-2003-000010 donde aparece como imputado el ciudadano RAÚL JAVIER GOTA.
Expresa la mencionada funcionaria en diligencia consignada el 28 de Marzo del 2006 ante la respectiva secretaria de sala, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano RAÚL JAVIER GOTA, en virtud de haber actuado como Juez de Control durante la fase intermedia, oportunidad en la cual hubo de realizar varios pronunciamientos a solicitud de la defensa.
Fundamenta su separación en el numeral 7º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
La imparcialidad es una de las garantías indispensables del Juicio previo y del Debido Proceso.
Como bien lo expresa el autor español Juan Montero Aroca en su obra “Principios del Proceso Penal”, 1997:88, la imparcialidad no es una característica abstracta de los jueces y magistrados, sino que hace referencia a cada caso que se somete a su consideración. Por lo mismo la ley tiene que establecer una lista cerrada de situaciones objetivadas que convierten al juez en sospechoso, de modo que la mera concurrencia de una de esas situaciones obliga al juez a abstenerse y permite a la parte recusarlo, con lo que aparecen la abstención y la recusación, que son los instrumentos de garantía de la imparcialidad del juzgador.
La actuación como juez de control durante la fase intermedia bien sea en la audiencia preliminar o autorizando la realización o no de de determinada prueba, implica necesariamente la revisión de los elementos probatorios que sirvieron de base a la investigación y que deben, luego sostener la acusación que será debatida en el juicio oral y público.
Tal circunstancia a juicio de la sala, contamina la objetividad del juez del juzgamiento, quien debe ir desprovisto del conocimiento de cualquiera de tales elementos probatorios, pues su convicción debe formarse, de lo analizado y probado durante el juicio oral.
La Sala estima que la causal invocada por la funcionaria se encuentra fundada en causa legítima, razón por la cual debe ser declarada con lugar. Y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado Nancy Gómez de Bustamante en su condición de Juez de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua para conocer del asunto jurídico Nº JP21-P-2003-000010 donde aparece como imputado el ciudadano RAÚL JAVIER GOTA por la comisión del delito de Homicidio Culposo ocurrido en perjuicio de los ciudadanos Yusmary Armas Hernández y Alí Margarito Zamora. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numeral 7º, 87, del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ.