REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 17.-

CAUSA N° JJ01-X-2006-000011
IMPUTADO: QUIROZ HERNANDEZ EFRAIN JOSE Y OTROS.
DELITO: ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL. ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-000493, que se sigue contra el ciudadano Efraín José Quiroz Hernández y Otros, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego.

DE LA INHIBICION

Al folio 1 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual el juez Héctor Tulio Bolívar Hurtado, expone lo siguiente:

“…en este sentido cabe destacar que en fecha 22 de febrero de 2006-04-18 este juzgador emitió un pronunciamiento de fondo en el cual difería de la calificación jurídica establecida por la vindicta pública en esa oportunidad, después de analizadas y estudiadas minuciosamente las actuaciones que comprenden la investigación llevada por ese organismo, las cuales son las mismas señaladas por el fiscal en su petitorio de orden de aprehensión, igualmente difería de los elementos de convicción en que se basaba la misma para determinar la autoría o participación de persona alguna en el delito precalificado por el Ministerio Público como robo agravado…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

A los folios 05 al 15, del presente cuaderno de incidencias, cursan copias certificadas del acta de la audiencia de presentación y del auto fundado de la misma, realizadas por el juez cuarto de control, de fecha 22/02/2006, mediante la cual se observa que considera que el delito investigado es aprovechamiento de cosa proveniente del delito y no el de robo agravado.

En tal sentido, otorgó medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado. Esta circunstancia evidencia que ciertamente el indicado juez ya expresó su opinión jurídica sobre la orden de aprehensión solicitada por el Ministerio Público contra el referido ciudadano, solicitud que se basa en la precalificación jurídica dada por el Ministerio Público a los hechos consistentes en robo agravado, es decir, no nos encontramos en un caso de revisión o de revocación de la medida cautelar sustitutiva por cambio de las condiciones que le dieron origen.

En consecuencia se declara con lugar la presente inhibición. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el Juez Cuarto en función de Control de este Circuito Judicial Penal, Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado, para separarse del conocimiento de la causa N° JP01-P-2006-000493, que se sigue contra el ciudadano Efraín José Quiroz Hernández y Otros, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego. Todo de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)



RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ




FATIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ








MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA


ESMERALDA RAMIREZ