REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

N° 22

IMPUTADO: CARLOS ALBERTO MARIN FUENTES Y OTROS
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS, ABG. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS


Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Beatriz Ruiz, para separase del conocimiento de la causa N° JL01-P-2002-000024, la cual se encuentra en la fase de ejecución de la pena impuesta al ciudadano Carlos Alberto Marín Fuentes.
DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Beatriz Ruiz, expone lo siguiente:

“Una vez revisado, el presente asunto jurídico penal, signado por la numeración JL01-P-2002-000024, de la misma nomenclatura de este tribunal, encontrándose actualmente dicho asunto, en estado de decidir solicitud cursante al folio 163 de la presente pieza, interpuesta por el penado Carlos Alberto Marín Fuentes, quien se encuentra debidamente asistido legalmente por la profesional del derecho, abogada privada, Liliana Ron Hernández, y por cuanto, es de observar por otra parte, que me une con la mencionada abogada… lazos de estrecha amistad manifiesta, ya que fui su cuñada y trabajo conmigo como pasante… Me inhibo de conocer el presente asunto…”

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Beatriz Ruiz manifiesta tener sentimientos de amistad hacia la defensa del penado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.




DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero ejecución de este Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Abg. Beatriz Ruiz, para separase del conocimiento de la causa N° JL01-P-2002-000024, la cual se encuentra en la fase de ejecución de la pena impuesta al ciudadano Carlos Alberto Marín Fuentes. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),


RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,


FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,


MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,

ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA,