REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 16.-
CAUSA: JP01-R-2006-000087
IMPUTADO: ANGEL ROSSELY JARAMILLO.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, en su condición de defensor privado del ciudadano Ángel Rossely Jaramillo, contra la decisión de fecha 19-12-2005, dictada por el Juez de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de la cual se decretó medida preventiva privativa de libertad contra el indicado ciudadano, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano.
DE LA IMPUGNACIÓN
En opinión de la defensa del imputado los hechos que el Ministerio Público le atribuye al ciudadano Ángel Rossely Jaramillo, no corresponden a la realidad. Señala el recurrente que no es cierto que su defendido haya ingresado al establecimiento comercial del ciudadano José González Bolívar, portando un arma de fuego y que bajo amenaza a la vida del referido ciudadano obligó a éste a que le entregara una cantidad de dinero.
También señala como falso que una vez que se apoderó del dinero huyó del lugar entregándole el arma de fuego y la cantidad de dinero a otra persona, siendo inmediatamente capturado por la victima y otros acompañantes de ésta.
Manifiesta el recurrente que en realidad su defendido ingresó al ya referido establecimiento comercial para comprar unos frijoles, surgiendo una discusión entre él y el vendedor (Jesús Alberto González Bolívar) por el precio de la mercancía en compra-venta, discusión que degeneró en violencia física, siendo esta la razón por la que su defendido se retira conflictivamente del ya señalado comercio.
Por otra parte, el recurrente manifiesta su inconformidad con los elementos de convicción tomados en cuenta por el juez a quo para dictar la medida privativa de libertad.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La recurrida toma en cuenta la declaración de la victima José González, así como la declaración de los testigos José Ismael Pérez y José del Rosario Suárez.
Tanto la víctima como los testigos, sostienen de manera coherente que el ciudadano Ángel Rossely Jaramillo portando un arma de fuego, y bajo amenaza de muerte contra el ciudadano José González, obligó a que éste le entregara una cierta cantidad de dinero en efectivo, apoderándose de la misma y huyendo del lugar. También sostiene, en total armonía, que dieron persecución al imputado logrando detenerlo al momento.
Las indicadas declaraciones, constituyen elementos de convicción suficientes para decretar la medida de coerción personal consistente en privación preventiva de la libertad. Considerándose igualmente la entidad de la pena que pudiera llegar a imponerse, la cual constituye presunción legal de fuga.
En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 250 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Ángel Rossely Jaramillo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por la rezones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto el Abogado Héctor Sotillo, en su condición de defensor privado del ciudadano Ángel Rossely Jaramillo, contra la decisión de fecha 19-12-2005, dictada por el Juez de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, en virtud de la cual se decretó medida preventiva privativa de libertad contra el indicado ciudadano, por la presunta comisión de delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano. En consecuencia, se confirma la decisión impugnada. Todo de conformidad con los artículos 250 y 251 parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase. Publíquese. Ofíciese. Diarícese.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZA
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ