REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 19
CAUSA N° JP01-X-2006-000019
INTERVINIENTE: JULIO CESAR NAVAS
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ PRIMERO DE CONTROL EXTENSION CALABOZO, ABG. NEREYDA TIBISAY FLORES FIGUEROA.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, conocer y decidir la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-002111, seguida contra el ciudadano Julio César Herrera Navas.
DE LA INHIBICION
A los folios 01 y 02 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Nereyda Tibisay Flores, expone lo siguiente:
“ME INHIBO de conocer del presente asunto signado con el Nº JP11-2004-002111 (sic), referida a la acusación interpuesta por los ABOGADOS ROMULO JESUS PACHECO FERRER e IVI GRATROL ACUÑA… en contra del ciudadano JULIO CESAR HERRERA NAVAS el cual esta debidamente asistido por los ABOGADOS LUIS ANTONIO y ELIO ALBERTO TROCELL RANGELL, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO… por considerarlos mis enemigos manifiestos quienes de manera pública y notoria han manifestado hacia mi persona, comentarios que evidencian resentimientos de enemistad hacia lo que represento como administradora de justicia… Por todas estas razones lo más saludable y ajustado a derecho, es no conocer de los asuntos donde actúen los abogados del Escritorio Jurídico Rangel & Asociados…”.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
En anteriores decisiones esta Corte de Apelaciones ha sostenido que la enemistad y la amistad íntima son valores cuya determinación corresponde exclusivamente al fuero interno de cada persona. En el presente caso si la Juez Nereyda Tibisay Flores manifiesta tener sentimientos de enemistad hacia la defensa del acusado, considerando además que tal sentimiento la coloca en situación de incompetencia subjetiva, resulta procedente declarar con lugar la presente inhibición. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez primero de control de este Circuito Judicial Penal, Extensión Calabozo, Abg. Nereyda Tibisay Flores Figueroa, para separase del conocimiento de la causa N° JP11-S-2004-002111, seguida contra el ciudadano Julio César Herrera Navas. Todo de conformidad con el artículo 86 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA