REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 20

Motivo: Inhibición
Juez inhibida: Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez.
Juez 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo.
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
El 05 de abril de 2006, la ciudadana Merys Consuelo Loreto de Ramírez, Juez 2° de Control de este Circuito, extensión Calabozo, se inhibió de conocer el asunto signado con el N° JP11-O-2006-000001, de su nomenclatura interna, en virtud de su manifestación de voluntad (folios 1 al 3), al ser mencionada en la acción de amparo constitucional que motiva el asunto donde al decir de los actores había ordenado a los alguaciles José Gutiérrez y Engly Alfonso de no recibir escrito de apelación que habían presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, extensión Calabozo los abogados Luís Antonio y Elio Alberto Rangel Trocell, circunstancia que la relaciona con dicha causa y por lo tanto estima que su imparcialidad y objetividad como juzgadora podría verse afectada al momento de emitir un pronunciamiento en el señalado asunto, y que además, de una u otra forma la han involucrado en la supuesta situación infringida, lo cual la hace no hábil para dirigir como juez el señalado órgano jurisdiccional que preside en dicha causa, todo ello conforme a los presupuestos procesales contenidos en los artículos 86.8 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 1 al 3).

Acompaña la juez inhibida copia certificada del escrito que han presentado como recurso de amparo los profesionales del derecho Luís Antonio y Elio Alberto Rangel Trocell (folios 6 al 12).

Este tribunal colegiado, ha sostenido en forma reiterada, que en ejercicio de la jurisdicción los jueces deben mantener y respetar el derecho a la defensa como principio inviolable en todo estado y grado del proceso, por lo tanto corresponde a los jueces garantizarlo sin preferencia ni desigualdades. En el presente asunto, la juez que se separa de conocer ha manifestado que la han relacionado con el objeto principal de la acción de amparo, en el sentido de que giró instrucciones a los alguaciles de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, extensión Calabozo de este Circuito, para que no recibiesen un recurso de apelación interpuesto por los abogados Luís Antonio y Elio Alberto Rangel Trocell, cuestión que la involucra de una u otra manera en el señalado asunto, siendo por ello, que se excusa de conocer conforme al ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, cuestión que este juzgado ad quem considera pertinente y necesario, por lo que declara con lugar dicha inhibición, por estar fundada en causa legal y hecha en la forma taxativa que prescribe la adjetiva de la especie.

II
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, con lugar la inhibición planteada por la Abg. Merys Consuelo Loreto de Ramírez, Juez 2° de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Calabozo, en el asunto donde aparece como imputado el ciudadano Carlos Alexander Villazana. Se funda la presente decisión en los artículos 86 ordinal 8° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Diarícese. Publíquese. Déjese copia certificada. Bájese la incidencia al órgano de origen en su oportunidad legal.
El Juez Presidente,

Rafael González Arias
El Juez, (Ponente)


Miguel Ángel Cásseres González
La Juez,


Fátima Caridad Dacosta
La Secretaria,


Esmeralda Ramírez



En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria,


Esmeralda Ramírez



Asunto N° JP01-X-2006-000020