REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 21
CAUSA N° JP01-X-2006-000023
IMPUTADO: RICARDO JOSE ANGEL MONTOYA BLANCO
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO N° 01, ABG. NANCY GOMEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la juez de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Abg. Nancy Gómez, para separarse del conocimiento del asunto N° JK21-X-2006-000005, que se sigue contra el ciudadano Ricardo José Ángel Montoya Blanco.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Nancy Gómez, expone lo siguiente:
“En fecha 02-02-2006, fue recibido ante el tribunal a mi cargo…asunto signado con el numero JK21-P-20002-000065, contentivo de escrito de acusación contra el ciudadano Ricardo José Montoya Blanco… se observa a los folios 11 al 19 de las actuaciones con componen el referido asunto, acta de audiencia oral de presentación de imputado y el auto fundado donde actué como juez en funciones de control…”.
A los folios 03 al 11, cursan copias certificadas de las actuaciones procesales realizadas en la fase de control por la jueza Nancy Gómez de Bustamante, en la causa seguida contra el ciudadano Ricardo José Montoya Blanco.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La preservación de la garantía constitucional de imparcialidad de la administración de justicia, prevista en el artículo 26 de nuestra carta magna, implica que el juez de juicio en materia penal debe estar desvinculado de toda la actividad preparatoria de la acusación que da origen al juicio oral y publico. Por tal razón, al haber participado la jueza Nancy Gómez de Bustamante en la fase preparatoria del juicio oral y publico, su imparcialidad se encuentra en entredicho, en consecuencia debe declararse con lugar la presente inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la juez de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, extensión Valle de la Pascua, Abg. Nancy Gómez, para separarse del conocimiento del asunto N° JK21-X-2006-000005, que se sigue contra el ciudadano Ricardo José Ángel Montoya Blanco. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ,
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA