REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
N° 18.-
CAUSA N° JP01-X-2006-000024
IMPUTADO: ANDRY JOSE GONZALEZ CASTILLO
MOTIVO: INHIBICIÓN DEL JUEZ DE JUICIO N° 02, ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ.
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones como consecuencia de la inhibición formulada por la Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, para separarse del conocimiento del asunto N° JP21-P-2004-000096, que se sigue contra el ciudadano Andry José González Castillo.
DE LA INHIBICION
Al folio 01 del presente cuaderno de incidencia, cursa acta que contiene la referida inhibición, en la cual la juez Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, expone lo siguiente:
“Por cuanto en el presente asunto N° JP21-P-2004-000096, seguido en contra del penado Andry José González Castillo, emití opinión por conocimiento de la misma cuando me desempeñaba como juez de control N° 03 de esta extensión penal, decretando al procesado…medida de privación preventiva de libertad y procedimiento ordinario…”.
A los folios 03 al 09, cursan copias certificadas de las actuaciones procesales realizadas en la fase de control por la juez Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, en la causa seguida contra el ciudadano Andry José González Castillo.
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
La preservación de la garantía constitucional de imparcialidad de la administración de justicia, prevista en el artículo 26 de nuestra carta magna, implica que el juez de juicio en materia penal debe estar desvinculado de toda la actividad preparatoria de la acusación que da origen al juicio oral y publico. Por tal razón, al haber participado la jueza Inés Maggira Figueroa de Rodríguez en la fase preparatoria del juicio oral y publico, su imparcialidad se encuentra en entredicho, en consecuencia debe declararse con lugar la presente inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Juez de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodríguez, para separarse del conocimiento del asunto N° JP21-P-2004-000096, que se sigue contra el ciudadano Andry José González Castillo. Todo de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.