REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISIÓN N° 24.-
ASUNTO Nº JJ01-X-2006-000018
IMPUTADO: HENRY RAMÓN SUTIL CUEVA
VÍCTIMA: CARIDAD ALECIA BLANCO MENDEZ
MOTIVO. INHIBICIÓN DEL JUEZ DE CONTROL Nº 05 ABOGADO RAMÓN VIVAS FRONTADO.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
En fecha 20 DE Abril del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionad con la Inhibición planteada por el ciudadano RAMÓN VIVAS FRONTADO, actuando como Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2006-883, donde aparece como imputado el ciudadano HENRY RAMÓN SUTIL CUEVA y como víctima CARIDAD ALECIA BLANCO MÉNDEZ.
Expresa el mencionado funcionario en diligencia consignada el 11 de Abril del 2006, ante la respectiva secretaria del despacho, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano Henry Ramón Sutil Cueva, en virtud de que en el mismo aparece actuando como parte, el abogado privado Daniel Corado Ramírez, persona con la cual la unen lazos familiares, en virtud de que su señora madre Luisa Frontado de Corado, se casó con el Dr. Daniel Corado Belisario, padre del mencionado abogado; situación que a su juicio lo inhabilita para actuar con la imparcialidad requerida, de acuerdo al principio de objetividad que rige el Juicio previo y el debido proceso.
Considera por lo tanto, que no puede actuar de manera objetiva e imparcial y fundamenta su separación en los numerales 4º y 8º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
RESOLUCIÓN DE LA SALA
Tal y como lo ha sostenido la sala en anteriores decisiones, los sentimientos bien de amistad o de enemistad que puede invocar el juez hacia alguna de las partes en el proceso, es algo que sólo puede ser medido en intensidad, por el propio funcionario que lo invoca, más aún cuando esos sentimientos se han forjado, bajo una relación de familiaridad durante toda la vida.
La causal invocada por el funcionario que se inhibe, es un hecho público y notorio, ya reconocido por la sala en anteriores oportunidades, razón por la cual la presente inhibición debe ser declarada con lugar por estar fundada en causa legítima. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por el ciudadano Ramón Vivas Frontado, en su condición de Juez de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-P-2006-883, donde aparece como imputado el ciudadano Henry Ramón Sutil Cueva, por la presunta comisión de un delito previsto en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 numerales 4º y 8º y, 87 del Código Orgánico Procesal Penal .
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,
RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS
LA JUEZ, (PONENTE)
FÁTIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,
MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA,
ESMERALDA RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo acordado.-
LA SECRETARIA,