REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
Decisión N° 29
Asunto N° JP01-R-2006-000104
Imputados: César Alexander Olivo y Ángel Alexis Escobar Valor
Víctima: Dalila Contreras Bastardo
Delito: Hurto calificado
Motivo: Recurso de apelación contra auto
Ponente: Miguel Ángel Cásseres González
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I
Introito
El 25 de abril de 2006, el Juzgado 5° de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó y publicó decisión interlocutoria en el asunto N° JP01-P-2006-000987, de su nomenclatura interna, donde acordó medida cautelar sustitutiva de libertad contra los indiciosos César Alexander Olivo y Ángel Alexis Escobar Valor, como autores y/o partícipes en el delito de hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.3.4 del Código Penal, en concordancia con los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Además, el Juzgado delatado, estimó que el procedimiento a seguir era el ordinario, tal como se barrunta de la estructura capitular signada con el N° 02 de la resolutiva, muy a pesar de que la aprehensión fue hecha en flagrancia.
En la misma audiencia como consecuencia de la medida cautelar sustitutiva, se ordenó la libertad de los imputados, la cual quedó bajo el efecto suspensivo (artículo 374 eiusdem), en razón del recurso de apelación interpuesto en dicho acto procesal por el representante del Ministerio Fiscal, Abg. Guillermo González.
Estudiados los autos este tribunal ad quem resuelve el mérito del asunto conforme a la estructura capitular que se expondrá infra.
II
De los procedimientos especiales. Del abreviado
El libro III, título II del Código Orgánico Procesal Penal en forma icástica y precisa establece la procedencia y oportunidad del procedimiento abreviado en el sistema acusatorio venezolano. En él se establecen los casos en que el Ministerio Fiscal puede solicitar la aplicación del procedimiento abreviado. Define además la flagrancia y el procedimiento para la presentación del aprehendido.
Las mediciones que el legislador hace en el señalado rubro del procedimiento abreviado, hacen referencia especifica al efecto suspensivo, donde la libertad acordada al imputado en las condiciones allí establecidas, queda en suspenso hasta tanto sea resuelta la confutación de la medida que acordó la libertad por el órgano superior en grado, pero siempre y cuando se trate del procedimiento abreviado.
En el caso de la especie que se resuelve, el fallador de la recurrida en su resolutiva dispuso acordar que el procedimiento a seguir en el caso de los sindicados recurrentes, era el ordinario, en consecuencia a los efectos de la impugnación de la providencia interlocutoria, debió el representante fiscal acudir a las previsiones que a tal efecto establece la ley procesal de la materia en el título III, del libro IV del Código Orgánico Procesal Penal, singularmente de los recursos contra los autos, el cual se indica en forma coruscante en los artículos 447 y siguientes del señalado estatuto.
No presentándose la delación de la interlocutoria demandada conforme al procedimiento para impugnar los autos en el procedimiento ordinario, nos encontramos en que el accionar del Ministerio Fiscal fue hecho a destiempo y en consecuencia, es inadmisible conforme a la disposición contenida en la letra “b” del artículo 437 ibidem, por lo tanto ese es el resultado de la pretensión del apelante. Así se decide.
III
Dispositiva
La Corte de Apelaciones del Estado Guárico, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Estado Guárico, contra la decisión del Juzgado 5° de Control de este Circuito del 25 de abril de 2006, tomada en el asunto N° JP01-P-2006-000987, de su nomenclatura interna, que acordó medida cautelar sustitutiva contra los imputados César Alexander Olivo y Ángel Alexis Escobar Valor. Se funda la presente decisión en el artículo 437 letra “b” del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 374 eiusdem. Publíquese. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente en consulta. Diarícese. Déjese copia certificada.
El Juez Presidente de Sala,
Rafael González Arias
La Juez,
Fátima Caridad Dacosta
El Juez (Ponente),
Miguel Ángel Cásseres González
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Esmeralda Ramírez