REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

Decisión N° 30

CAUSA: JP01-R-2006-000011
IMPUTADO: JOSÉ LUIS GARCÍA Y JOSÉ RAMOS GONZÁLEZ
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer y decidir el fondo del recurso de apelación interpuesto por ciudadano Carlos Andrés Hernández Figueroa, asistido por el, Abg. Yorman Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.086, contra la decisión dictada por el juez de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el día 21-12-2005, mediante la cual decreto desistido el proceso.

DE LA IMPUGNACION

La parte recurrente manifiesta su inconformidad con la decisión que declaró desistida la acusación por ella interpuesta, de conformidad con el artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber dejado transcurrir más de veinte (20) día sin instar el procedimiento.

En ese sentido alega que concurrió personalmente en diversas oportunidades a la sede del Circuito Judicial Penal y que “en la oficina de alguacilazgo a través del sistema de información Juris 2000 se me indico que debía esperar que el tribunal me notificara y que en el registro informático no se registraba ninguna actuación procesal.”

Señala que por tal razón se encontraba a la espera de que el juzgado de juicio se pronunciara de la admisibilidad o no de la señalada acusación.

Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

El juez a quo invoca el primer aparte del artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual el acusador privado debe ratificar ante el juez competente la acusación interpuesta, en el transcurso de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que la misma fue interpuesta.

Se evidencia de las actas procesales que el acusador privado no cumplió con tal exigencia legal.

Esta circunstancia de hecho también se corresponde con el abandono de la acusación privada, prevista en el tercer aparte del artículo 416 eiusdem, la cual opera de pleno derecho cuando el acusador deje de instar la acusación por más de veinte (20) días hábiles situación esta plasmada en las actas procesales.

Por las razones de hecho y derecho expuestas, esta Corte de Apelaciones de conformidad con el primer aparte del artículo 401, y con el tercer aparte del artículo 416, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara sin lugar el recurso de apelación y confirma el fallo de primera instancia. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por ciudadano Carlos Andrés Hernández Figueroa, asistido por el, Abg. Yorman Torrealba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.086, contra la decisión dictada por el juez de juicio N° 01 de este Circuito Judicial Penal, el día 21-12-2005, mediante la cual decreto desistido el proceso. En consecuencia se confirma el fallo de primera instancia. Todo de conformidad con el primer aparte del artículo 401, y con el tercer aparte del artículo 416, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Anótese. Publíquese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)


RAFAEL GONZALEZ ARIAS

LA JUEZ,



FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ




LA SECRETARIA

MARIELA LOPEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA