REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
DECISION N° 01
CAUSA: JP01-R-2006-000078
IMPUTADOS: WILLIANS ALBERTO GUERRA.
MOTIVO: APELACION DE AUTO
PONENTE: RAFAEL GONZALEZ ARIAS.
Las presentes actuaciones suben hasta esta Corte de Apelaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, en su condición de defensor privado del ciudadano William Guerra, contra la decisión dictada por el juez de control N° 03 extensión Valle de la Pascua de fecha 19 de octubre del año 2005, en virtud de la cual fue admitida la acusación contra el indicado ciudadano.
DE LA APELACIÓN
Señala el recurrente que impugna la admisión de la acusación, y que en consecuencia da por reproducida “en toda y cada una de sus partes la apelación interpuesta por la defensora pública de presos abogada Thaymid González Camero en lo que respecta a mi defendido y solicito que el texto integro de la referida apelación sea tenido como parte integrante de este escrito y por esa razón conformen un solo documento”.
MATERIA YA DECIDIDA
A los folios 15, 16 y 17 del presente cuaderno de incidencia cursa el escrito de apelación interpuesto por la defensora pública penal N° 02 abogada Thaymid González en su condición de defensora del ciudadano Antonio Rodríguez Cedeño, escrito que el defensor del imputado William Alberto Guerra da por reproducido en todos y cada uno de sus puntos como las razones de su impugnación a favor del imputado William Alberto Guerra.
Del texto de la decisión impugnada se desprende que en el asunto penal N° JP21-P-2005-001913 aparecen como coimputado los ciudadanos Antonio José Rodríguez Cedeño y William Alberto Guerra, siendo esta la razón por la cual el defensor del último de los mencionados asume las razones de impugnación esgrimidas por la defensa de Antonio Rodríguez Cedeño.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones en el asunto N° JP01-R-2006-000054, en decisión de fecha 13 de marzo del año 2006, declaró la inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la defensa del coimputado Antonio Rodríguez Cedeño, esto en virtud que el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal declara inapelable la decisión que ordena la apertura del juicio oral y público, por cuanto la indicada apelación tan sólo verso sobre la admisibilidad de la acusación y no sobre cualquier otra de las decisiones que pueden tomarse en la audiencia preliminar, es que tiene total aplicación la declaración de inapelable.
Por cuanto el recurso de apelación interpuesto por la defensa del coimputado William Alberto Guerra se sustenta en la misma razón y fundamento, es decir en lo atinente a la admisibilidad de la acusación, también debe ser declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Sotillo, en su condición de defensor privado del ciudadano William Guerra, contra la decisión dictada por el juez de control N° 03 extensión Valle de la Pascua de fecha 19 de octubre del año 2005, en virtud de la cual fue admitida la acusación contra el indicado ciudadano. Todo de conformidad con los artículos 331 y 437 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese. Ofíciese. Déjese copia certificada. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE)
RAFAEL GONZALEZ ARIAS
LA JUEZ
FATIMA CARIDAD DACOSTA
EL JUEZ
MIGUEL ANGEL CASSERES GONZALEZ
LA SECRETARIA
ESMERALDA RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA