REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

DECISIONES N° 06

ASUNTO Nº JK01-X-2006-000007
IMPUTADO: JAVIER JOSÉ LANDAETA GALLOZA
VÍCTIMA: REBECA DAYANA FLORES.
MOTIVO. INHIBICIÓN DE LA JUEZ DE JUICIO Nº 01 ABOGADO MARIA ANTONIETA SCOTT.
PONENTE: FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

En fecha 29 de Marzo del 2006 se recibió Cuaderno de Incidencia relacionado con la Inhibición planteada por la ciudadana abogado María Antonieta Scout de Brito, actuando como Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, en el Asunto jurídico Nº JP01-P-2005-004052 donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER JOSE LANDAETA GALLOZA.

Expresa la mencionada funcionaria en diligencia consignada el 23 de Marzo del 2006 a las 9:00 horas de la mañana, su decisión de separarse del conocimiento del asunto jurídico penal donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER JOSÉ LANDAETA GALLOZA, en virtud de que dicho ciudadano es nieto del ciudadano José urbano Galloza (dueño del abasto El Gatito) quien reside desde hace aproximadamente 50 años en la salida hacia Los Llanos, vecino de su familia al cual le unen lazos de amistad hecho público y notorio en esta comunidad; razón por la cual plantea inhibición con fundamento al numeral 4º del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

RESOLUCIÓN DE LA SALA

La imparcialidad es una de las garantías indispensables del Juicio previo y del Debido Proceso. Ella significa que el operador de justicia llamado a resolver el conflicto, debe tener una actitud personal objetiva frente a las partes, la cual no puede estar influenciada por sentimientos extraños, bien sea de amistad, enemistad, o cualquier otro que represente una perturbación para la solución eficaz e imparcial del asunto sometido a su conocimiento y decisión.

Como bien lo expresa el autor español Juan Montero Aroca en su obra “Principios del Proceso Penal”, 1997:88, la imparcialidad no es una característica abstracta de los jueces y magistrados, sino que hace referencia a cada caso que se somete a su consideración. Por lo mismo la ley tiene que establecer una lista cerrada de situaciones objetivadas que convierten al juez en sospechoso, de modo que la mera concurrencia de una de esas situaciones obliga al juez a abstenerse y permite a la parte recusarlo, con lo que aparecen la abstención y la recusación, que son los instrumentos de garantía de la imparcialidad del juzgador.

La Sala estima que la causal invocada por la funcionaria se encuentra fundada en causa legítima, razón por la cual debe ser declarada con lugar. Y asi se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expresadas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la ciudadana Abogado María Antonieta Scott en su condición de Juez de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, para conocer del asunto jurídico Nº JP01-P-2005-004052 donde aparece como imputado el ciudadano JAVIER JOSÉ LANDAETA GALLOZA. Todo conforme a las disposiciones legales previstas en los artículos 86 ordinal 4º, 87, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese. Déjese copia certificada. Diarícese. Remítase al tribunal de origen.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA,



RAFAEL GONZÁLEZ ARIAS



LA JUEZ, (PONENTE)


FÁTIMA CARIDAD DACOSTA

EL JUEZ,



MIGUEL ANGEL CÁSSERES GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA,


ESMERALDA RAMÍREZ.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado

La Secretaria