Vista la solicitud de ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA, efectuada por la Fiscal Auxiliar Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. Shirley González, de conformidad con dispuesto en el ordinal 3° del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los ordinales 1°, 7°, 8° y 25° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en relación a lo pautado en el encabezamiento del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa, que dicha solicitud se realiza, con motivo a una investigación penal que adelanta ese Despacho, bajo el número 12F0468405, y nro. G-994-925, nomenclatura del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, ahora bien, por cuanto la misma cumple los requisitos exigidos en la Ley, se acuerda autorizar el Registro de Morada, en el inmueble ubicado en: URBANIZACIÓN SANTA ISABEL, CALLE 21, CASA NRO. 09-4B, DENTRO DE LA ANTERIOR CASILLA POLICIAL, DE ESTA CIUDAD; lugar donde reside el ciudadano SCOTT POLANCO MARCIAL RAFAEL, donde se presume se encuentra: Armas de Fuego, objetos relacionados con la mencionada investigación, por uno de los delitos Contra las Personas.
Dicho registro debe ser realizado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad: Inspector Jefe MISAEL SALAS, Detective RAFAEL RIVAS y Agente JENNER CORTEZ; y para realizarlo se acuerda un lapso máximo de siete (07) días continuos; los funcionarios actuantes, deberán dar estricto cumplimiento, a lo establecido en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Autorización que se expide de conformidad con el artículo 47, ejusdem, en armonía con los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio, anexo al mismo Orden de Registro de Morada. Cúmplase.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. NEIL LINARES
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