Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor de la ciudadana ARIANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CENTENO, titular de la cédula de identidad nro. V-09.918.040, residenciada en la Calle El Estribo, casa nro. 16, Sector El Médano, Edificio Dadica Estereo, Zaraza, Estado Guárico en su condición de progenitora de la adolescente SABRINA RAFAELA CENTENO HERNÁNDEZ; quien es víctima conjuntamente con la ciudadana MARIANGELA SAY LUNA VELÁSQUEZ, residenciada en el Sector La Romana, Calle La Romana, casa nro. 08 de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico; en la investigación penal nro. 12F12-3C-122-05, nomenclatura de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.

El Fiscal Superior sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 120, ordinal 3° y 118, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82, 84 y 85 ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.

Refiere la solicitante, que la madre de la víctima Sabrina Rafaela Centeno Hernández, formuló denuncia en el mes de febrero del año 2005, por el robo de un teléfono celular y en el día 17-04-06, recibió dos llamadas a su teléfono residencial, donde una persona del sexo femenino, la amenazó indicándole que se iban a vengar con su hija haciéndola desaparecer y que no la iba a volver a ver más, que la cuidara; en razón de ello la víctima teme por su vida y la de sus hijas, situación que le hacen suponer un peligro real e inminente, por lo que solicitó medida de protección ante el Ministerio Público.

Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F12-0674, proveniente de la Fiscalía 12° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como copia del acta de entrevista realizada a la ciudadana HERNÁNDEZ DE CENTENO ARYANNY DEL CARMEN. Igualmente el Ministerio Público solicitó que la Medida de Protección fuere extensiva para la adolescente MARIANGELA SARAY LUNA VELÁSQUEZ.

Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la titularidad de la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.

Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, por cuanto se presume de las actas que la ciudadana ARYANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CENTENO y las adolescentes SABRINA RAFAELA CENTENO HERNÁNDEZ y MARIANGELA SARAY LUNA VELÁSQUEZ, han sido víctimas de amenazas, las dos primeras y existe la posibilidad en cuanto a la tercera, que podrían llegar a concretarse, es por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de las mismas, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello se ordena el patrullaje y recorrido en las inmediaciones y adyacencias de sus lugares de residencia arriba indicados y para ello se comisiona a la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guárico, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra de las ciudadanas antes mencionadas. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana ARYANNY DEL CARMEN HERNÁNDEZ DE CENTENO y las adolescentes SABRINA RAFAELA CENTENO HERNÁNDEZ y MARIANGELA SARAY LUNA; en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a las Fiscalías Superior y Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se ordena remitir las presentes actuaciones al Despacho Superior antes indicado. Notifíquese a las víctimas y a la Unidad de Atención a la Víctima de esta ciudad. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,

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ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ

EL SECRETARIO,
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ABG. NEIL LINARES




JP01-P-2006-978.