Visto el contenido del oficio nro. 0057-06, esta misma fecha por la Abogado Daniela Romano González, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, quien solicita pronunciamiento con respecto a la libertad del ciudadano VARGAS MOISES ALFREDO, venezolano, natural de esta ciudad, de 41 años de edad, soltero, hijo de Andrés Orozco y Elizabeth Solórzano, residenciado en la Calle Ribas, Casa nro. 06, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nro. V-8.787.384; este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:
Examinadas suficientemente las presentes actuaciones y el escrito fiscal, se observa que al ciudadano VARGAS MOISES ALFREDO, en fecha 30-01-94, el extinto Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, requiere a dicho ciudadano, mediante oficio nro. 2330, por la comisión del delito de Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha, y dicho oficio fue enviado al Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Delegación con sede en esta ciudad. Ahora bien, no acreditan las actas anexas a la solicitud Fiscal, el expediente o la investigación por la cual, se inició causa al prenombrado ciudadano, dado además de lo expuesto por el Ministerio Público, que a la fecha ha resultado infructuosa la localización de la misma, en consecuencia, en base al principio de Estado de Libertad, Presunción de Inocencia y debido proceso, conforme a los artículos 44, 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con los artículos 1, 8 y 9, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Comando de la Zona Policial No. 01 de esta ciudad, con el fin de participarle que deberá poner en INMEDIATA LIBERTAD al mencionado ciudadano, por lo que respecta a la presente causa, en virtud a lo anterior considera inoficioso la fijación de la audiencia oral solicitada por el Ministerio Público. En ese mismo sentido, se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Guárico, a los fines de participarle, lo conducente. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y se ordena remitirle las presentes actuaciones al Archivo de este circuito, como actuaciones complementarias. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Daysy Ysamillys Caro Cedeño
El Secretario,
Abg.Neil Linares.
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