Vista la acusación formulada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. José Rafael Malavé Sojo, en contra del ciudadano, MARCOS ENRIQUE ITRIAGO TOMAS, venezolano, mayor de edad, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, nacido el 30-05-1977, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, con residencia en el Sector Tricentenario I, vereda 22, hijo de Santiaga Tomas y Emilio Itriago, María de Camacho y Oscar Camacho, titular de la cédula de identidad N° 14.294.835; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos; se observa:
El Tribunal impuso al ciudadano OSMAR ALEXANDER CAMACHO BARRIOS, del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, éste una vez identificado plenamente, admitió los hechos objeto del presente proceso.
La Defensora Pública Penal, Abg. Maigualida Morgado Rueda, solicitó la aplicación de la actual Ley que rige el delito por el cual presentó acusación el Ministerio Público, Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el delito de Posesión allí previsto, establece una pena inferir a la vigente para la fecha de los hechos, ello con base al artículo 24 de la Constitución de la República, en armonía con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; destacó que en virtud a la admisión de los hechos se aplique la pena en su límite inferior y luego la rebaja de pena de acuerdo al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Oídas las exposiciones de las partes el Tribunal procedió a sentenciar de acuerdo al procedimiento por Admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguida pasa a fundamentar y publicar la sentencia condenatoria dictada en audiencia preliminar.
Cursa a los autos los siguientes elementos:
1.- Acta Policial, suscrita por el funcionario Alexander Landaeta, adscrito a la Zona Policial nro. 04, dejando constancia en la misma que cuando se desplazaban por la calle dos del Tricentenario I, observaron a un ciudadano que mostraba una actitud nerviosa, solicitándole que exhibiera lo ilícito que ocultara en sus ropas, lo cual no hizo y al revisarlo le fue incautada en uno de los compartimientos del bolso koala que portaba, una caja de fósforos de color amarillo con la inscripción “El Sol”, contentivo de 25 envoltorios en bolsa plástica, de presunta droga y 05 receptáculos con un polvo marrón de presunta droga, dejando constancia que no hubo testigos de la revisión, dada la hora y el lugar. Aunada a las entrevistas respectivas.
2.- Inspección Ocular practicada en la Urbanización Tricentenario I, mediante la cual se dejó constancia de la existencia del sitio, donde no se colectó ningún tipo de evidencia.
3.- Resultado de las experticias química y botánica, practicada bajo las reglas de la prueba anticipada, al imputado Marcos Enrique Itriago, así como a la sustancias decomisada, con resultados positivos en consumo de cocaína y marihuana para el imputado y alcaloides positivos, para un total de 3 gramos y 0,5 gramos.
Revisadas y analizadas cada una de las actas que conforman el presente asunto, se desprende la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 y 35 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha de los hechos.
PENALIDAD
En este estado, el Tribunal pasa a imponer inmediatamente la pena al ciudadano MARCO ENRIQUE ITRIAGO TOMAS, de acuerdo al artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, norma sustantiva penal vigente que establece menor pena que favorece al imputado, ello en base al artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 553, del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene establecida una pena de prisión de uno (01) a dos (02) años, siendo el término medio, como pena normalmente aplicable, de conformidad con el artículo 37, ejusdem, un (01) año y seis (06) meses de prisión. Ahora bien, por cuanto no se desprende de las actas, que el prenombrado ciudadano registre Antecedentes Penales, tal circunstancia lo hace merecedor de la atenuante genérica, prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, por lo que se atenúa la pena a su límite inferior, es decir a UN (01) AÑO DE PRISIÓN, pena a aplicar en principio.
De conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a la pena que inmediatamente precede, se le realiza la rebaja en una tercera parte, quedando como pena en definitiva a cumplir el imputado MARCOS ENRIQUE ITRIAGO TOMÁS, la de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto para la fecha del hecho, en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y penado actualmente en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, presentada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano MARCOS ENRIQUE ITRIAGO TOMÁS, ampliamente identificado, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto para la fecha del hecho, en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y penado actualmente en el artículo 34, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; se admiten igualmente todos los medios de prueba ofrecidos. SEGUNDO: CONDENA, al ciudadano, MARCOS ENRIQUE ITRIAGO TOMAS, ampliamente identificado, a cumplir la pena de OCHO (08) meses DE PRISIÓN, por el delito antes mencionado por el cual fue admitida la acusación del Ministerio Público. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, dictada en su oportunidad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 553, 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con los artículos 37, 74, ordinal 4º, del Código Penal, en relación con el 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se condena a las accesorias de Ley, de conformidad con el artículo 16 ejusdem. En relación a las costas procesales, este Tribunal no condena, conforme a lo pautado en los artículos 26 y 254, parte in fine, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Queda publicada la presente Sentencia. Diarícese y regístrese. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Tribunal de Ejecución correspondiente. Notifíquese a las partes. En la ciudad de San Juan de Los Moros, a los (03) días del mes de abril del año 2006.
LA JUEZ TEMPORAL,
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ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
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ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO,
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ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
ASUNTO NRO. JJ01-P-02-204.
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