Vista la solicitud de Orden de Aprehensión, efectuada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. EDUARDO J. SÁNCHEZ F., en contra del ciudadano HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Altagracia e Orituco, Estado Guárico, mayor de edad, nacido en fecha 05-01-77, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio 12 de Octubre, Callejón 12 de Octubre, casa sin número, de esta ciudad y titular de la cédula de identidad nro. V-12.811.268; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, del Código Penal, en agravio de la adolescente ROGERSY ROJANIS RIVERO VELÁSQUEZ; y de conformidad con lo establecido en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal; se indica:
Este Tribunal a los fines de decidir sobre la solicitud, previamente observa, que cursan a las actas procesales lo siguiente:
1.- DENUNCIA, interpuesta por la adolescente ROGERSY ROJANIS RIVERO VELÁSQUEZ, cursante al folio 01, quien hizo del conocimiento al Cuerpo receptor, que su padrastro Huber José Hernández Betermín, había abusado de su persona sexualmente y que la primera vez lo había hecho a la fuerza y por temor no le había dicho nada a su mamá, pero al no venirle el período se lo tuvo que contar.
2.- EXPERTICIA MÉDICO LEGAL, de fecha 16-06-05, cursante al folio 17, realizada a la adolescente Rogersi Rojany Rivero Velásquez, el cual arrojó como resultado: ...”sólo criterios clínicos de himen desflorado antiguo...”.
3.- INSPECCIÓN TÉCNICA, cursante al folio 06, realizada en la residencia de la víctima, Sector Las Palmas, frente a la Parrillera, casa sin número de esta ciudad; mediante la cual se dejó constancia de las condiciones y características del lugar inspeccionado.
4.- DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana YOMAIRA JOSEFINA VELÁSQUEZ AGUILAR, cursante al folio 13, quien entre otras cosas indicó, que Huber salía a visitar a su madre y se llevaba a Rogersi y que ésta le había confesado todo, que Huber complacía a Rogersi en todo y que en una oportunidad llegó con unos rosetones rojos en el cuerpo y era él quien se los hizo.
5.- DECLARACIÓN, rendida por la ciudadana ROSA ANGELINA VELÁSQUEZ AGUILAR, cursante al folio 15, progenitora de la víctima de autos, quien entre otras cosas señaló que siempre ha estado pendiente de la menstruación de su hija Rogersi y durante el mes de abril no le había venido y su hija le indicó que tenía que decirle algo, confesándole que Huber había abusado de ella, que éste se negó; pero al sacar conclusiones comenzó a entender la actitud de su hija con Huber, que cuando salía siempre se la llevaba e intervenía cuando le llamaba la atención, que incluso en el carro siempre dejaba que su hija se montara adelante al lado de él.
6.- EXAMEN PSICOLÓGICO, cursante al folio 20, correspondiente a Rogersy Rivero, cuyas observaciones entre otros aspectos, indican que ésta tiene tendencia depresiva y los recuerdos pudieran perturbarla en algún momento.
De los elementos anteriormente descritos, analizados y relacionados entre sí, se desprende la comisión de un hecho punible, contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias, que merece pena privativa de libertad, de acción pública penal que no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, del Código Penal, en agravio de la adolescente ROGERSY ROJANIS RIVERO VELÁSQUEZ.
Asimismo, se despenden de las actuaciones, pluralidad de elementos indiciarios y concordantes entre sí, que hacen presumir a este Tribunal, la participación del ciudadano HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMIN, en dicho delito, como lo son la exposición de la adolescente Rogersy Rojanis Rivero Velásquez, víctima directa y afectada, quien manifiesta que el prenombrado ciudadano, era su padrastro y en varias oportunidades había abusado sexualmente de ella desde el mes de abril del año 2005, hecho este que con posterioridad le confesó a su progenitora Rosa Angelina Velásquez y a su tía Yomaira Velásquez, quienes dejaron constancia ante el órgano investigador, que la adolescente antes mencionada les había indicado que el ciudadano Huber José Hernández Betermín, había abusado de ella y por tal motivo presumía que no le había bajado la menstruación, situación que conllevó a interponer la denuncia, aunado a ello se desprende del reconocimiento medico legal, que la víctima de autos, presentó signos antiguos de desfloración; elementos que aunados al contenido del examen psicológico realizado a la misma, dan convicción a esta Decisora, que el prenombrado ciudadano ha tomado participación en el ilícito ya demostrado.
Ahora bien, el Fiscal adscrito a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicita la orden de aprehensión, en contra del ciudadano HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMÍN, observando este Tribunal, que ese Despacho agotó la vía de las citaciones dirigidas al mismo, cuyos resultados fueron infructuosos, desconociéndose su actual ubicación, se aprecia igualmente que, después de analizadas y apreciadas como elementos de convicción, las actuaciones anexas a la solicitud Fiscal, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar el petitorio efectuado por el Ministerio Público. En consecuencia se ordena expedir ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del prenombrado ciudadano, de conformidad con los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quien deberá ser oído ante el Tribunal de Control, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, para notificarle en relación a los hechos por los cuales se emitió dicha orden, así como proceder al nombramiento de un defensor, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso establecido en los artículos 44, ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano HUBER JOSÉ HERNÁNDEZ BETERMÍN, ampliamente identificado, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 374, ordinal 1º, del Código Penal, en agravio de la adolescente ROGERSY ROJANIS RIVERO VELÁSQUEZ; ello de conformidad con lo establecido en los artículos 44, ordinal 1° y 49, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez aprehendido deberá ser trasladado ante el Tribunal de Control para ser oído, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su aprehensión, para notificarle en relación a los hechos por los cuales se emitió dicha orden, así como proceder al nombramiento de un defensor, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa y debido proceso, previa notificación por parte del Organismo Aprehensor, a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Despacho al cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Líbrese el oficio y la orden correspondiente. Notifíquese al Despacho solicitante y a la representante legal de la víctima. Queda publicada la presente decisión. Déjese copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY CARO CEDEÑO DE GONZÁLEZ
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
ASUNTO NRO. JP01-P-2006-860.
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