Corresponde a este Tribunal decidir sobre la solicitud de Medida de Protección efectuada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ABG. JOSÉ VICENTE SAAVEDRA LÓPEZ, a favor de la ciudadana JANETH SOFÍA CAÑA ACUÑA, titular de la cédula de identidad nro. V-10.949.644, residenciado en la Calle Zaraza, casa nro. 18, de esta ciudad, quien es víctima en la investigación penal nro. 12F1-0207-06, nomenclatura de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD.
El Ministerio Público, sustenta su solicitud en los artículos 285, ordinal 2° y 6°, 26, 30, 43, 55, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 108, ordinal 14°, 118, 120, ordinal 3° , todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 82 y 84, ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Asimismo que dicha medida de protección se otorgue por un lapso de noventa (90) días, pudiendo ser prorrogable de ser necesario.
Refiere el solicitante, que la víctima JANEHT SOFÍA CAÑA ACUÑA, indicó ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, que en el mes de febrero del año en curso recibió llamada a su casa y una voz masculina le indicó que estaba contratado para matarla, que ese mismo día recibió otra llamada en su sitio de trabajo, siendo la misma voz de la persona de la primera llamada y le indicó que estaba seguro que la iba a matar; que la víctima colocó un localizador en su casa y además le realizan llamadas al teléfono de su pareja Domingo Infante Carpio y no se identifican, pero el número registrado en el celular de éste es de un muchacho que trabaja en el Terminal alquilando teléfonos celulares e indicó que la persona que había realizado la llamada era una mujer delgada, blanca alta de cabellos amarillos; que con la única persona con quien ha tenido problemas se llama GLADIS MARGARITA FERRER ROJAS, antigua compañera de su actual pareja y por cuanto las características dadas por la persona que alquila teléfonos celulares en el Terminal coincide con las de Gladis Ferrer, es por lo que supone un peligro real e inminente ante las amenazas recibidas, lo que teme por su integridad física, su vida y sus bienes.
Anexa a la solicitud de Medida de Protección, cursan copias simples, del oficio nro. 12F14-0547-2006, proveniente de la Fiscalía 14° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asimismo copia del acta de Entrevista y Denuncia, efectuada por la mencionada víctima.
Ahora bien, por Mandato Constitucional, el Ministerio Público en nombre del Estado, ejerce la acción penal y es el encargado de ordenar y dirigir la investigación que de ella se derive en la comisión de hechos punibles, asimismo está facultado para ejercer las funciones establecidas en los artículos 11 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las estipuladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Por su parte el artículo 332 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala que son los órganos de seguridad ciudadana, entre los cuales menciona al Cuerpo Uniformado de Policía, los encargados de proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacífico disfrute de las garantías y derechos constitucionales.
En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho otorgar una Medida de protección a favor de la ciudadana JANETH SOFIA CAÑA ACUÑA, con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.
Para ello se ordena el patrullaje y recorrido, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, en la Calle Zaraza, casa nro. 18, de esta ciudad, para ello se ordena oficiar a dicho Organismo, con el objeto de prestar colaboración por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, en el sentido de proteger, preservar e intervenir dentro de los límites de su competencia, en cualquier situación irregular que pudiera suscitarse en contra del mencionado ciudadano y la de su familiar. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda MEDIDA DE PROTECCION, por el lapso de noventa días, prorrogables de ser necesario, a favor de la ciudadana JANETH SOFIA CAÑA ACUÑA, en consecuencia se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo con basamento en los artículos 26, 30, 55, 285, 332, y 334, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 11, 19, 23, 118, 119 y 120, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Díarícese. Déjese copia en el archivo de este Tribunal. Notifíquese a la víctima, a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público y a la Unidad de Atención a la Víctima, con la indicación en que consiste la anterior medida, de igual manera remítanse las presentes actuaciones al Despacho Fiscal, todos de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. DAYSY YSAMILLYS CARO CEDEÑO
EL SECRETARIO,
ABG. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
ASUNTO NRO. JP01-P-2006-866.
|