REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-1996-000003
ASUNTO : JJ01-P-1996-000003

Vista la solicitud planteada por la ciudadana Imara Moncada, Defensora Pública Penal 03 de esta ciudad, en su carácter de Defensor del imputado Yorman Joel Nieves Marcano, mediante la cual pide se fije un lapso prudencial al Ministerio Público para que presente acto conclusivo, ya que a dicho ciudadano se le inició investigación en el año 1996, la cual fue distinguida bajo el Nº 8280 del extinto Juzgado Tercero Penal, acordándose en el año 2001 un lapso prudencial al Fiscal para el acto conclusivo, el cual fue remitido posteriormente a otra Fiscalía, señalando la Fiscal de Transición que debía revisar los actos conclusivos presentados, para lo cual solicitó se le fije un lapso. Este Tribunal al respecto observa, que ciertamente se ha agotado el lapso de seis meses establecidos en el primer aparte del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, desde la individualización del referido imputado, sin que conste en actas que el Fiscal del Ministerio Público haya presentado acto conclusivo en la causa seguida al referido ciudadano, igualmente observa que en virtud de lo señalado por la Fiscal, quién solicitó solo un lapso para verificar ante quién presentó acto conclusivo y la fecha, ya que no eran de ella las actuaciones, que en el presente caso lo más procedente y ajustado a derecho en este caso, es el fijar un plazo prudencial de 45 días, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, localice las actuaciones y concluya con la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo. Y así se decide:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, impartiendo justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Fija Cuarenta y cinco (45) días como plazo prudencial, a los fines que el Representante del Ministerio Público que conoce la causa, concluya la investigación, presentando el respectivo acto conclusivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y publíquese lo decidido.
La Juez

Eva Lucía Arévalo de Lobo.
La Secretaria,

María Eugenia Rojas