REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico

San Juan de los Morros, 5 de Abril de 2006
195º y 147º

Asunto Principal: JP01-P-2005-003946
Asunto: JP01-P-2005-003946
Imputado: Juan José Esparragoza

Corresponde a este Tribunal conocer y decidir la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal de Control el ciudadano Félix Jesús Montes Dávila, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, a favor del ciudadano Juan José Esparragoza conforme al artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual pasa a hacer previo a las siguientes consideraciones:

El Fiscal basa su solicitud en que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes que permitan sustentar en el debate oral y público una acusación contra el imputado de autos.

Consta en actas las siguientes actuaciones: 1) Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Zona Policial 01, donde dejan constancia que vieron a un sujeto que al notar la presencia policial se puso nervioso, y al proceder a la revisión corporal le incautaron en su poder un envoltorio contentivo en su interior de presunta droga. 2) Entrevistas rendidas por los funcionarios que practicaron la aprehensión del imputado. 3) Inspección ocular practicada en el sitio del suceso, donde no se localizaron evidencias de interés 4) Experticia toxicológica practicada al ciudadano Juan José Esparragoza, cuyo resultado fue negativo y 5) Experticia química practicada a la sustancia incautada, que resultó ser 0,3 gramos de clorhidrato de cocaína.
Analizado como ha sido por este tribunal la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público, considera que la misma se encuentra procedente y ajustada a derecho, toda vez que en autos solo existe el testimonio de los funcionarios aprehensores, y el acta policial, la cual a su vez fue anulada por el Tribunal de Control que realizó la audiencia de presentación, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que nos llevan a determinar la responsabilidad penal del imputado en los hechos por los cuales fue aprehendido. Y así se decide.

Dispositiva:

El Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Juan José Esparragoza, quién es venezolano, nacido en Valle de la Pascua el 05-04-62, casado, taxista, residenciado en el Barrio Brisas del Valle, sector 03, casa 22 de esta ciudad y cédula de identidad 8.807.756, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
La Juez


Eva Lucía Arévalo de Lobo

El Secretario

María Eugenia Rojas