Visto el oficio N° 308 de fecha 03-04-2006 procedente del Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela, inserto al folio 167 del presente asunto penal, así como las informaciones insertas a los folios 152 al 166 y 169 al 171, mediante el cual la directora del anexo femenino solicita el Traslado Inter.-Penal (anexo de dama), de la interna (procesada) González Roosegreey Alemania, por cuanto viene presentando conducta irregular; este tribunal en aras de garantizar la celeridad y buena marcha de la Administración de Justicia y el debido proceso, a los fines de evitar retardo procesal injustificado en el presente asunto penal, al ser trasladada la acusada a otro recinto penal fuera de esta jurisdicción, ya que como es sabido son escasos los traslados a estos juzgados procedentes de otros centros de reclusión; es por lo que, se niega dicha solicitud hasta tanto sea realizado el Juicio Oral y Público en el presente asunto penal, ya que se atentaría contra el derecho a la celeridad procesal que garantiza el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e igualmente atenta contra la Justicia Idónea, expedita y sin dilaciones indebidas. Notifíquese a las partes, ordénese el traslado de la acusada. Cúmplase.-
La Juez Temp.,
Abg. Froiber Rodríguez
La Secretaria ,
Abg. Maria Eugenia Rojas
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