ASUNTO PRINCIPAL: JL01-P-2000-00008
ASUNTO : JL01-P-2000-00008
PENADO: ELÍAS RAMÓN ARCILA PRIETO
Revisadas las presentes actuaciones, en donde se evidencia que, en fecha 17-03-2004 (fs. 243-246, 2da. Pieza), este tribunal otorgó Medida de Prelibertad o Beneficio de Conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO, a favor del penado ELÍAS RAMÓN ARCILA PRIETO, ampliamente identificado en autos, por el lapso de DOS (2) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, el cual cumple en el día de hoy, a las 12:00 horas del mediodía (m.), todo conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 53 del Código Penal, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este órgano jurisdiccional, pasa de seguidas a verificar el cumplimiento total de la condena, en los términos siguientes:
Ahora bien, como quiera que en fecha 17 de marzo de 2004, efectivamente, este juzgado le acordó el CONFINAMIENTO al sentenciado de autos, quien aún le faltaba por cumplir de la pena impuesta, un tiempo de DOS (2) AÑOS, VEINTICINCO (25) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, según el indicado computo, y, que trascurrido el tiempo reglamentario, se constata que el condenado, cumple con la pena en su totalidad, en el día de hoy, a las 12:00 horas del mediodía (m.), siendo lo procedente y ajustado a derecho, en el presente caso, DECLARAR CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, identificado bajo el Nº JL01-P-2000-00008, seguida contra el penado ELÍAS RAMÓN ARCILA PRIETO, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ordenándose así la LIBERTAD PLENA del penado en cuanto a este asunto.
DISPOSITIVA
Es por todo lo anteriormente expuesto que este Tribunal de Primero Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CONCLUIDO EL PRESENTE ASUNTO POR CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA IMPUESTA, identificado bajo el N° JL01-P-2000-00008, seguida contra el penado ELÍAS RAMÓN ARCILA PRIETO, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en consecuencia, se ORDENA la inmediata LIBERTAD PLENA del penado en cuanto a este asunto.
Ofíciese al Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guárico con sede en Calabozo, a fin de participarle sobre la presente decisión, al Director de la Penitenciaría General de Venezuela de este Estado con sede en esta misma ciudad, a los fines de que se proceda al cierre del expediente carcelario del referido penado, por conclusión o cumplimiento de condena, a la Dirección de Ejecución y Sanciones del Ministerio del Interior y Justicia, informando sobre la presente conclusión de pena en confinamiento y a la oficina respectiva de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL), con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que el penado en cuestión, sea excluido del sistema computarizado.
Notifique a las partes. Cúmplase.
LA JUEZA,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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