ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2003-000461
ASUNTO : JP01-S-2003-000461



Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Estado, abogada Ángela Román Mogollón, cursante al folio 115 de la presente pieza jurídica, mediante el cual solicita, entre otras cosas, la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO respectivo, para la posterior aplicación de la medida de prelibertad en la modalidad DE DESTACAMENTO DE TRABAJO como formula de cumplimiento de pena, a favor del penado: ALEXANDER JOSÉ BENITEZ AGUILAR, ampliamente identificado en autos, este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:

Que del auto de ejecución de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena rielante del folio 78 al 80 de la presente pieza, efectivamente, este penado, en fecha próxima 02/06/2006, cumple con la cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, a tal efecto, estima este juzgado, que lo procedente y ajustado a derecho es, ACORDAR con lugar tal solicitud, en consecuencia, se APERTURA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, de conformidad con lo establecido en los artículos: 2, 7, 61, 64, 65, 66, 67 y 68, todos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con lo estipulado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en ese sentido, y por cuanto los hechos fueron consumados en fecha 01-06-2003, esto es, bajo la vigencia plena y absoluta del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicará éste último, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 eiusdem, a tal efecto, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:


1. Oficiar a la defensa, y al centro de reclusión donde se encuentra el precitado penado, a fin de que consignen en la presente causa, la respectiva oferta de trabajo.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia de este Estado, con sede en esta ciudad, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar.
5. Oficiar a los otros dos Tribunales de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines, de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena y luego le fue revocada.


Ahora bien, en cuanto a la solicitud que hizo la mencionada defensora, en relación a que se ordene el traslado del penado en cuestión hasta el Hospital de esta ciudad, para que reciba atención médica, este juzgado en ese sentido, acuerda ratificar el oficio Nº 415, de fecha 3 de los corrientes, cursante al folio 113 de la presente pieza, dirigido al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, con sede en esta ciudad y Estado.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES