ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2005-003633
ASUNTO : JP01-P-2005-003633
Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Nº 5 de este Estado, abogada Ángela Román Mogollón, cursante al folio 114 de la presente pieza jurídica, mediante el cual solicita a este juzgado, se ordene la reforma del cómputo de pena, así como también, se ordene convocar a una audiencia oral a los fines de imponer al penado ALEXANDER RAFAEL BOLÍVAR, de la ejecución de la sentencia condenatoria y del cómputo de pena; este tribunal para decidir lo conducente, previamente observa:
De la revisión y análisis del auto de ejecución de la sentencia definitiva, así como del cómputo de pena, cursante del folio 95 al 98 de la presente pieza jurídica, efectivamente, este juzgado estima que, dicho cómputo de pena, se encuentra ajustado a derecho, con excepción de la hora establecida, la cual considera este juzgado, debe ser, la misma hora de la aprehensión (f. 1), esto es, a la 01:00 de la madrugada (a.m.).
Por otra parte, se observa que fue omitido en dicho cómputo, la determinación de la fecha y hora en que dicho penado podría optar al beneficio de INDULTO, lo cual estima este tribunal, será en fecha 28-07-2007, a la 01:00 de la madrugada (a.m.).
Igualmente, se omitió establecer, la fecha en que cumplirá dicho penado, la pena accesoria referente a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, terminada ésta en fecha 28-07-2009, a la 01:00 hora de la madrugada, lo cual estima este tribunal, es equivalente a, NUEVE (9) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS, que cumplirá en fecha: 16-05-2010, a la 01:00 de la madrugada (a.m.).
Todo ello, se cumplirá en dichas fechas, salvo que, con antelación el penado redima la pena impuesta.
En cuanto a la segunda solicitud de la defensora antes mencionada, este tribunal acuerda visitar al penado en su centro de reclusión, a fin de notificarlo de lo conducente.
Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, los pedimentos de la defensa pública.
Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,
Abg. NEIL LINARES
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