REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-S-2004-002607
ASUNTO : JP01-S-2004-002607


Vista la solicitud que cursa al folio 195 de la presente pieza jurídica, suscrita por la abogada Ángela Román Mogollón, Defensora Pública Penal Nº 5, mediante la cual solicita a este tribunal, se ordene nuevamente la práctica de la evaluación psicosocial del penado DANIEL RAÚL CASTILLO RICHARD, para que pueda optar a la medida de prelibertad de REGIGEN ABIERTO, así como también, se ordene recabar la respectiva constancia de conducta entre otras cosas; este juzgado para pronunciarse al respecto, previamente observa:

Se evidencia del folio 107 de la presente pieza, que dicho penado en la actualidad puede optar a la referida formula de cumplimiento de pena, ya que, en fecha 04-12-2005, ha cumplido con creces un tercio (1/3) de la pena impuesta desde su detención.

Igualmente, del Informe Técnico (psicosocial), que le fue practicado por primera vez, a este penado, al ser postulado para la medida de Destacamento de Trabajo, el cual riela del folio 167 al 171, se observa que, la opinión fue DESFAVORABLE, concluyéndose que dicho penado no se encuentra apto para dicha medida, requiriéndose por el equipo técnico que el mismo necesita máxima supervisión y que esto solo lo da un REGIMEN ABIERTO.

Ahora bien, en virtud de la suspensión temporal de la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, según sentencia dictada en abril de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estima este juzgado que, lo procedente y ajustado a derecho, es acordar con lugar la solicitud de la defensa pública, y por consiguiente, APERTURAR EL RESPECTIVO PROCEDIMIENTO para que el penado pueda optar a la medida de prelibertad o fórmula de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 eiusdem, hasta tanto ese Máximo Tribunal, resuelva el fondo sobre la inconstitucionalidad de dicha norma (artículo 493 COPP).

Consecuencialmente, se ordena la práctica de las siguientes diligencias:

1. Oficiar a los diferentes Centros de Tratamientos en esta materia penitenciaria, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, a fin de solicitarles cupo para la posible residencia del penado en alguno de esos establecimientos.
2. Oficiar a la Coordinación del Centro de Orientación y Diagnóstico de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia del Estado Aragua, con sede en Maracay, a fin de que le sea practicado Informe Psicosocial al precitado penado.
3. Solicitar al sitio de reclusión donde se encuentra recluido el penado, información acerca de su situación jurídica actual, constancia de trabajo y conducta del mismo, y si éste a cometido delito o falta durante el tiempo de reclusión.
4. Oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia Caracas, Distrito Capital, a objeto de solicitar los posibles antecedentes penales y probacionarios que el penado pudiera registrar. (Enviar o remitir a ese ente u órgano del Estado, copia certificada de la sentencia condenatoria y auto de ejecución de la misma y el cómputo de la pena, ver folio 174 de la presente pieza).
5. Oficiar a los otros dos tribunales de ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de que informen a este juzgado, si ha dicho penado le fue otorgada con anterioridad y luego revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena.

Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

LA JUEZ,

DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARÍN
EL SECRETARIO,

Abg. NEIL LINARES