ASUNTO PRINCIPAL : JL01-P-2001-000050
ASUNTO : JL01-P-2001-000050
Visto el auto cursante al folio 179 de la segunda pieza, en el cual se acordó la acumulación de las causas con diferentes sentencias condenatorias y penas impuestas al penado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, se hace necesario la acumulación de dichas penas y la realización de un nuevo cómputo definitivo de pena, conforme lo estipulan los artículos 482 y 484 del Código Adjetivo Penal, este órgano jurisdiccional, en virtud de ello, pasa de seguidas a realizarlo de la siguiente forma:
I
El penado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, fue condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en fecha 06-06-1994, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, UN (1) MES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las penas accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 407 y 415 del Código Penal derogado, respectivamente, y posteriormente, fue condenado por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 21-11-2005, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por ser responsable de la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal vigente, respectivamente, y, en virtud de la acumulación de penas que fuera acordada por este tribunal, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del Código Penal, se acuerda la conversión a presidio de la última de las penas impuestas, quedando en DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, siendo las dos terceras (2/3) partes de esta pena de UN (1) AÑO y OCHO (8) MESES DE PRESIDIO, que sumados a la primera pena, ésta quedará en DIECISEIS (16) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO que será la pena que en definitiva deberá cumplir este penado.
En virtud de lo antes expuesto, se hace necesario practicar el cómputo definitivo de pena, el cual queda de la siguiente forma:
El penado JOEL RAFAEL SEIJAS HERNÁNDEZ, fue detenido por primera vez en fecha: 16-11-92 (fs.115-119, 1era. Pieza), saliendo en libertad en fecha 14-04-1999, en virtud de habérsele acordado un Destacamento de Trabajo (fs. 141-143, 153, 2da. Pieza), encontrándose detenido durante un lapso de SEIS (6) AÑOS, CUATRO (4) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, posteriormente, fue detenido por segunda vez, en fecha 28-05-2005 (por la comisión de un nuevo delito, ver folios: 189-197 de la 2da. Pieza), permaneciendo detenido hasta el día de hoy, por un lapso de DIEZ (10) MESES y SIETE (7) DÍAS; sumados estos dos lapsos en que estuvo detenido el penado, tenemos que lleva un tiempo total de pena cumplida de, SIETE AÑOS, TRES (3) MESES y CINCO (5) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal; faltándole por cumplir, NUEVE (9) AÑOS, SEIS (6) MESES y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá definitivamente el día 20-10-2015, a las 07:30 a.m. Y ASÍ SE DECLARA.
II
Con relación a las penas accesorias, según lo establecido en el artículo 13 del Código Penal vigente, a las cuales fue condenado el penado, se tiene como cumplimiento de dichas penas las siguientes:
- Interdicción civil durante el tiempo de la pena: 20-10-2015, a las 07:30 a.m.
- Inhabilitación política mientras dure la pena: 20-10-2015, a las 07:30 a.m.
- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, desde que esta termine: Una cuarta (1/4) parte de la condena, equivale a: CUATRO (4) AÑOS, DOS (2) MESES, DOCE (12) DÍAS y DOCE (12) HORAS, contado este tiempo desde que la pena culmine, esto es, desde el 20-10-2015 a las 07:30 a.m. al 02-01-2020 a las 07:30 horas de la noche (p.m.)
III
Particípese lo conducente al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público, al penado y su Defensor (a). Infórmese al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y a la ONIDEX. Remítase al Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Justicia y al Internado Judicial donde se encuentra recluido el penado, copia certificada del presente auto y ejecución de la sentencia firme.
Anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. BEATRIZ JOSEFINA RUIZ MARIN
EL SECRETARIO,
Abg. MARCO AURELIO DOMÍNGUEZ
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