El sentenciado ISRAEL ISTURIS NAVAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.420.196, natural de Altagracia de Orituco, Estado Guárico, donde nació el 26 de Febrero de 1.962, de 41 años de edad, de profesión u oficio agricultor, residenciado en la Calle Bolívar Casa S/N°, San Rafael de Orituco, Estado Guárico, hijo de Juana Navas y de Juan Benito Ysturiz, a cumplir la pena de Catorce (14) años de presidio, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Homicidio Agravado previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 409 en relación con el artículo 74 ejusdem (f. 13 al 26 de la 2° pieza), y a tal efecto se observa:
1.- El sentenciado Israel Ysturiz Navas, fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/11/2002 (folios 07 al 11 de la pieza Nº 02) a cumplir la pena de catorce años de presidio, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.-
2.- En fecha 20/11/2002, el Tribunal Mixto Primero de juicio de este Circuito Judicial Penal condena al precitado penado a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de HOMICIDIO AGRAVADO previstos y sancionados en el ordinal 1º del artículo 409 en relación con el artículo 74 del Código penal, (f 13 al 26 de la 2º pieza).
3.- El penado ISRAEL YSTURIS NAVAS fue detenido por primera vez en fecha 12/04/2002 (folio 47 de I pieza), por lo que al día de hoy (18-04-2006), lleva un total de tiempo de detención de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) DÍAS. que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, da un total de cumplimiento de CINCO (05) AÑOS TRES(03) MESES Y SEIS (06) DIAS, por lo que le falta por cumplir de su condena OCHO(08) AÑOS OCHO (08) MESES y VEINTICUATRO (24) DIAS, condena que cumplirá definitivamente el 12 de ENERO de 2015 a las 12:00 horas de la noche. Y ASI SE ESTABLECE.-
Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 183 pieza Nº 02. 2)Acta de solicitud. Folio 184 .-3)Constancias de Trabajo folio 185 4) Constancia de Conducta folio 186. 5) Calculo del tiempo redimido según la Junta folio 183. . 5) Pronunciamiento de la unidad de Servicio social del Internado Judicial Los Pinos, folio 187.
Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado ha trabajado por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena UN (01) AÑO y TRES (03) MESES. Así se establece.
DISPOSITIVA
Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado YSRAEL YSTURIS NAVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.420.196, ha REDIMIDO de su condena UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION Y A LA PRIMERA REDENCION DE PENA de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (18/04/2006), DA UN TOTAL de CINCO (05) AÑOS TRES (03) MESES Y SEIS(06) DIAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS OCHO (08) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS de presidio, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha Doce de Enero de Dos Mil Quince, (12-01-1015) a las doce de la noche. Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479,510 y 511 del Código orgánico procesal Penal. Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin ordénese su traslado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.
La Secretaria,
Abg. ZULIMAR CASTRO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº____________________ y Boletas de Notificación Nº_______.
Stria.
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