Visto el oficio Nº 9700-120-879. De fecha 30 de marzo de 2006 procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas donde participa a este despacho que el ciudadano TALAVERA CONCEPCION, cédula de identidad Nº 10.496.879, fue aprehendido en fecha ( 29-03-2006) por la policía Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando a la orden de este Juzgado en la Penitenciaria general de Venezuela, en consecuencia este tribunal ordena la práctica de un nuevo cómputo a los fines de determinar la fecha de cumplimiento definitivo de la condena, todo conforme a lo establecido en los artículos 479 y 482 del código orgánico procesal penal.

PRIMERO: El penado CONCEPCION TALAVERA, titular de la cédula de identidad Nº- V- 10.496.379, venezolano, natural de Altagracia de Orituco, estado Guárico, soltero, obrero, nacido en fecha 08-12-61, de 44 años de edad, hijo de Edecia Talavera y de Jesús maría Belisario, residenciado en el caserío Alto de Ipare calle 2 sin número, jurisdicción del Municipio José Tadeo Monagas Estado Guarico, fue condenado en fecha 13-02-1997 por el Juzgado Superior primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, folios , a cumplir la pena de Quince (15) años de presidio por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.
SEGUNDO: Que el penado CONCEPCION TALAVERA, fue detenido por primera vez en fecha (30-05-95) y salió en fecha (30-12-1999), por resolución de este Tribunal folios 173 y 174
. Y le falta por cumplir dos (02) años siete (07) meses, y tres (03) días.


TERCERO: Que el citado penado fue DETENIDO POR PRIMERA VEZ, el (17-03-03), hasta el (14-05-03), por lo que permaneció detenido por el lapso de tiempo de un (01) mes y veintisiete (27) días DETENIDO NUEVAMENTE, en fecha ( 24-11-03) y hasta la fecha de hoy (02-12-2003) lleva siete (07) días de detención, mas el tiempo de la primera detención, lleva un tiempo total de detención, de dos meses y cuatro


, FALTANDOLE POR CUMPLIR dos (02) años y seis (06) meses y veintiseis (26) dias de presidio. CUMPLE DEFINITIVAMENTE la pena impuesta en fecha veintiocho de junio de dos mil seis, a las doce de la noche (28-06-2006).

CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Noveno del Ministerio Público. Notifíquese al penado y a su defensor. Informese al jefe de la División de Antecedentes Penales y a la ONIDEX. Remítase al departamento de ejecución y sanciones penales de ministerio del interior y justicia y a la dirección del centro de reclusión, copía certificada del presente auto y computo. Anótese, Dejese Copía. Oficíese. Se ordena el traslado del penado para su notificación. Cumplase.
LA JUEZ

YAJAIRA MORA BRAVO.

LA SECRETARIA

MAGGIRA MECIA


































El Juez