Revisado como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa signada con el Nº JL01-P-2002-00063. Este Tribunal observa:
A los folios 12 al 15 de la pieza Nº 03, cursa decisión Dictada por este Tribunal Segundo de ejecución del circuito judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05 de marzo de 2004, según el cual el ciudadano ANGEL DARIO TERAN ALLIEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.990.609, nacido el 18-11-1983, soltero, venezolano, natural de Calabozo, estado Guárico, domiciliado en el sector 02, vereda 02, casa Nº 16 de la urbanización Adagio Calabozo Estado Guarico, fue acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y como quiera que el tribunal estableció que la fecha de culminación de dicho régimen de prueba el día 05-03-06, según consta en la presente decisión..
Al folio 50 cursa constancia de cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal, donde se concluye que el caso cumplió satisfactoriamente con el régimen de presentaciones ante el alguacilazgo de este circuito judicial.
Al folio 46 cursa Informe Conductual emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema penitenciario de Calabozo, donde consta que el penado cumplió el régimen de prueba de manera positiva.
Al folio 43 cursa constancia de trabajo del referido penado.
Es por ello que este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido el caso en cuanto a la causa que se proceso en contra ANGEL DARIO TERAN ALLIEGRO, titular de la cédula de identidad Nº 12.990.609, por el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves previstos y sancionados en el artículo 415 en concordancia con el artículo 417 del Código Penal. Se ordena la libertad plena. Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Notifique a las partes. Remítase al Archivo Central a fin de su custodia y posterior remisión al registro principal de esta ciudad.. Cúmplase.
La Juez,
Abg. YAJAIRA MORA BRAVO
La Secretaria,
Abg. ZULIMAR CASTRO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación Nº______________________, oficio Nº___________¬¬¬¬____________.
Stria.
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