Revisado como han sido las presentes actuaciones que conforman el `presente asunto penal, este Tribunal observa:
A los folios 167 al 170 , cursa decisión Dictada por este Tribunal Segundo de ejecución del circuito judicial Penal del Estado Guárico, de fecha 05 de agosto de 2004, según el cual el ciudadano JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.387.033, venezolano, natural de Caracas Distrito capital, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Dos Lagunas, sector 02, calle Nº 02, casa Nº 01, del Estado Miranda, fue acreedor del beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y como quiera que el tribunal estableció que la fecha de culminación de dicho régimen, es el día 10-03-06, según consta en la presente decisión..
Al folio 197 cursa constancia de cumplimiento de las presentaciones impuestas por el Tribunal, se verifica que el caso cumplió satisfactoriamente con las presentaciones.
Al folio 199 cursa comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al sistema penitenciario donde consta que hasta el mes de marzo el caso cumplió satisfactoriamente con el régimen de prueba.
Es por ello que este Tribunal de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, da por concluido el caso en cuanto a la causa que se proceso en contra JESUS ALEXANDER RODRIGUEZ COLMAN, titular de la cédula de identidad Nº 12.387.033, por el delito de detectación y circulación de Billetes Falsos previsto y sancionado en el artículo 103 de la Ley del Banco central de Venezuela,. Se ordena la libertad plena. Ofíciese al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalisticas Notifique a las partes. Remítase al Archivo Central a fin de su custodia y posterior remisión al registro principal de esta ciudad.. Cúmplase.
La Juez,


Abg. YAJAIRA MORA BRAVO

La Secretaria,

Abg. Z ULIMAR CASTRO.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado se libró boletas de notificación Nº______________________, oficio Nº___________¬¬¬¬____________.

Stria.