El sentenciado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.711.548, natural de esta ciudad de San Juan de los Morros, Estado Guárico, donde nació el 6-03-78, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, residenciado en El Portal, calle U, casa Nº6, de esta ciudad Estado Guárico, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES de presidio, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de Violación previsto y sancionado en el 375 del Código Penal
(f. 148 y 162), y a tal efecto se observa:

Acompaña dicha solicitud emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa los siguientes recaudos: 1) Pronunciamiento de la junta folio 204.- 2)Acta de solicitud Folio 205 .-3)Constancias de Trabajo folio 207 y 209.- 4) Constancia de Conducta folio 208.- . 5) Pronunciamiento de la unidad de Servicio social del centro de reclusión folio 206.

Al efectuar el nuevo cómputo de un día de reclusión por cada dos de Trabajo se concluye que el penado ha trabajado por el lapso de UN (01) AÑOS CUATRO (049 MESES Y QUINCE (15) DIAS; por lo que de conformidad con la Ley de Redención Judicial de la Pena el referido penado a REDIMIDO de su condena OCHO (08) MESES. SIETE (079 DIAS I DOCE (12) HORAS. Así se establece.

El sentenciado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 20/02/2004 (folios 148 al 162) a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES de presidio, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.-

En fecha 20/11/2002, el Tribunal Segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal condena al precitado penado a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de VIOLACION previstos y sancionados en el artículo 375 del Código penal, (148 al 162).

El penado RAFAEL ALEXANDER RAMIREZ fue detenido por primera vez en fecha 20/09/2003 (folio 02), permaneciendo detenido, por lo que al día de hoy (26-04-2006), lleva un total de tiempo de detención de DOS (02) AÑOS SEIS(06) MESES Y SEIS (06) DIAS . que sumado a la redención judicial de la pena por el trabajo y el estudio de OCHO (08) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS da un total de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir de su condena CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que cumplirá definitivamente el doce de julio de dos mil diez (12 -07-2010) a las 12:00 horas de mediodía. Y ASI SE ESTABLECE.-

DISPOSITIVA

Por todas la razones expuestas este Juzgado de Ejecución Nº 02 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA que el penado RAMIREZ RAFAEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 15.711.548, ha REDIMIDO de su condena OCHO 808) MESES SIETE (07) DIAS Y DOCE (12) HORAS, QUE SUMADO AL TIEMPO DE DETENCION de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal para el día de hoy (26/04/2006), DA UN TOTAL TRES (03) AÑOS DOS (02) MESES, TRECE (13) DIAS Y DOCE (12) HORAS, por lo que LE FALTA POR CUMPLIR CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES DIECISEIS (16) DIAS Y DOCE (12) HORAS de presidio, que CUMPLIRA DEFINITIVAMENTE en fecha Doce de Julio de Dos Mil Diez, (12-07-1010) a las doce de mediodía. Todo conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479,510 y 511 del Código orgánico procesal Penal. Remítase a la Dirección del centro de reclusión, copia certificada del respectivo auto. Notifíquese al Fiscal Noveno del Ministerio Público y a la defensa. Notifíquese al penado y a tal fin líbrese el correspondiente exhorto a fin de notificar al penado. Anótese. Déjese copia.
La Juez,

Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.



La Secretaria,

Abg. ZULIMAR CASTRO.