Vista la sentencia absolutoria dictada en fecha 09 de marzo del corriente año, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Mixto N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en esta ciudad de San Juan de los Morros, cursante del folio 40 al 48 de la pieza jurídica Nº 03, este juzgado en consecuencia, pasa de seguidas a proveer sobre la ejecución de la misma, a tal efecto, se declara lo siguiente:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia absolutoria dictada en fecha 9-3-2006, cursante del folio 40 al 48 de la pieza jurídica, Nº 03 por el Tribunal Primero de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal y sede, este juzgado decreta su inmediata ejecución, a tal efecto, se declara asimismo concluido este proceso penal; en ese sentido y en consecuencia de lo antes expuesto, se ordena:
1) Oficiar a la oficina respectiva de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (SIIPOL), con sede en Caracas, Distrito Capital, a los fines de que sean excluidos del sistema computarizado, los ciudadanos: VISMAR JOSE BURGUILLOS y CARLOS ALEJANDRO SECO, plenamente identificado en autos.
2) Por ultimo, una vez efectuada la anterior diligencia, se acuerda la remisión de las presentes actuaciones, en su oportunidad legal al Archivo Central de esta ciudad, a los fines de su guarda y custodia, como pieza concluida.
Ofíciese lo conducente.
Diarícese y anótese en los libros respectivos. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YAJAIRA MORA BRAVO.
EL SECRETARIO,
Abg. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.
El Juez
El Secretario
Abg. Yajaira Mora Bravo
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