Vistos los recaudos emanados de la Junta de Rehabilitación laboral y educativa de la Penitenciaria General de Venezuela , Internado Judicial y Centro de Reclusión Femenino de San Juan de Los Morros, relacionados con la Redención Judicial de la Pena; suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, a favor del penado LUIS EDUARDO ZORRILLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.298.590, este Tribunal, a los fines de determinar el tiempo de trabajo efectuado por el sentenciado antes mencionado, y poder redimir la pena que corresponda; ordena de conformidad con lo establecido en los artículos 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, 479, 510 y 511 del Código Orgánico procesal Penal, se ordena practicar el respectivo cómputo. Provéase. Se anota. Se deja copia. Cúmplase.
La Juez,



Abg. YAJAIRA MORA BRAVO.

La Secretaria.


Abg. ZULIMAR CASTRO DE VIEIRA.

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Stria.

YMMB.