REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.- San Juan de los Morros, Once (11) de Abril de dos mil seis
194º y 147º
Siendo el día 10 de Abril del presente año, la oportunidad para que tuviere lugar el acto de contestación de la demanda sin que compareciera la parte actora, por si o por medio de apoderado alguno, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, declara Extinguido el Proceso.
El Juez Temporal
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez.-
La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.-
SARP/yss
Exp. Nº 4.918-03