REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL. EXTENSIÓN SAN JUAN DE LOS MORROS.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006).

195° y 147°

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el Abogado Cesar Cordova Castillo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.528, en su carácter de endosatario en procuración de la ciudadana Isabel Cardoza parte demandante en el presente juicio, mediante la cual solicita la aclaratoria de la Sentencia dictada el 03 de Marzo de 2006, por cuanto en la misma se indicó en la dispositiva como parte actora y demandada a la misma persona es decir, a la ciudadana “Isabel Cardoza”, este tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, preceptúa lo siguiente:
…omisis…
Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente…

Ahora bien, en el presente caso efectivamente, en la dispositiva de la sentencia cuya aclaratoria se solicita, se declaró CON LUGAR la acción de cobro de bolívares que por vía intimatoria intentó la ciudadana: ISABEL CARDOZA; no obstante al señalar a la parte accionada, se asentó erróneamente el nombre de la parte actora, ciudadana: ISABEL CARDOZA; siendo lo correcto indicar a la parte demandada ciudadana WILMA ROSA CROUS MATUTE. En consecuencia, por ser procedente dicha solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con la norma antes transcrita, ordena la aclaratoria de la sentencia que puso fin a este procedimiento, y acuerda indicar que: “se declara CON LUGAR la acción de cobro de bolívares vía intimatoria intentó la ciudadana: ISABEL CARDOZA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 8.315.429, representada por el Abogado CESAR CÓRDOVA C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.616.173 debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 52.528, contra la ciudadana: WILMA ROSA CROUS MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 13.143.2182. Téngase esta aclaratoria como formando parte de la Sentencia dictada en esta causa en fecha 03 de marzo de 2006 y notifíquese a las partes de la misma, para la practica de dichas notificaciones, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a quien se ordena librar despacho junto con oficio y boletas. Líbrense oficio, despacho y boletas.
El Juez Suplente Especial,

Abg. Santiago A. Restrepo Pérez.
La Secretaria Titular

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m. se publicó la anterior aclaratoria, y se libró oficio N°_________junto con boletas y despacho.
La Secretaria Titular


Exp. N° 4.543-02
SARP/yss