República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.824-06
MOTIVO: Divorcio 185-A.
DEMANDANTE: ROSA ELENA TOVAR
DEMANDADO: DELFIN EULOGIO TABLANTE

En fecha 27 de Enero del año 2006, la ciudadana ROSA ELENA TOVAR, venezolana, mayor de edad, con domicilio en esta ciudad, titular de la cédula de identidad Nros. V-5.159.700, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Neyla Carolina Quintana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.881, presentó escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, manifestando que desde hace más de cinco (05) años está separada de su cónyuge ciudadano Delfín Eulogio Tablante, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.881.870, para quien pidió su citación a fin de que expusiera lo que considerase conveniente en relación a dicha solicitud. Consta al folio 20 del expediente, haberse practicado la misma.
En fecha 28 de Marzo del año 2006, compareció el referido ciudadano, manifestando estar de acuerdo con dicha solicitud. Y estando este Juzgado en la oportunidad para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien fuera legalmente citada, no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por la ciudadana ROSA ELENA TOVAR, contra DELFÍN EULOGIO TABLANTE, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Mellado del Estado Guárico, ahora Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del Estado Guárico, en fecha 08 de Junio de 1968 según acta N° 18 en los folios 22 vto al 23 fte y vto.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que no procrearon, hijos ni hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en la ciudad de San Juan de los Morros, diecisiete (17) de Abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez Suplente Especial,
(fdo)
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria,
(fdo)
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11:15 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,

SRP/jga
Exp. N° 5.824-06