República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.912
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Oswaldo Chein Moreno y Sheymar Trinidad Moreno González.

En relación a la solicitud de fecha 20 de marzo del año 2006, suscrita por los ciudadanos Oswaldo Chein Moreno y Sheymar Trinidad Moreno González, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.401.083 y V-18.803.747, respectivamente, asistidos de abogado, en su condición de cónyuge e hija, donde solicitan sean declarados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus Margeliz De Jesús González de Moreno, quien falleció ab-intestato, el día 28 de febrero del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Oswaldo Chein Moreno y Sheymar Trinidad Moreno González, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la difunta Margeliz De Jesús González de Moreno, quien falleció ab-intestato, el día 28 de febrero del año 2006, según acta N° 148. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.


El Juez suplente especial,

Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.

En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.

La Secretaria titular,





SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.912