REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 5917
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: TANIA CAROLINA SPINELLI DE LAURENTIS

Por solicitud de fecha 24 de Marzo del año 2.006, presentada por la ciudadana TANIA CAROLINA SPINELLI DE LAURENTIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.997.201, domiciliada en Altagracia de Orituco, Estado Guárico, asistida de abogado, donde solicita, con la condición de hija, sea declarada conjuntamente con su madre ELISABETTA DE LAURENTIS DE SPINELLI y su hermano ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.144.158 y 6.997.202, respectivamente, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus VINCENZO SPINELLI AUFIERO, quien falleció el día 12 de mayo de 2.005, en Altagracia de Orituco, Estado Guárico.

El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 08 de Marzo del año 2.006, promovidos por los solicitantes, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos ELISABETTA DE LAURENTIS DE SPINELLI, TANIA CAROLINA SPINELLI DE LAURENTIS, Y ANTONIO SPINELLI DE LAURENTIS, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido VINCENZO SPINELLI AUFIERO. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos



En la misma fecha siendo las 1.41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,








SARP/lp
SOL. N°. 5917