República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.937.
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): Wilmer Alexis Hernández Machado.
En relación a la solicitud de fecha 05 de abril del año 2006, suscrita por el ciudadano Wilmer Alexis Hernández Machado, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, de profesión abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 57.081, titular de la cédula de identidad N° V-8.560.800, actuando en su propio nombre y representación, en su condición de hijo, donde solicita en su condición de hijo sea declarado conjuntamente con su madre y hermanos Iraides Machado Cedeño, Ivethe Marian, Iraides y Ramón Alberto Hernández Machado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.215.409, V-8.797.189, V-8.572.169 y V-8.556.539, respectivamente, como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus Ramón Alberto Hernández, quien falleció ab-intestato, el día 10 de enero del año 2006. El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado, promovidas por el mencionado ciudadano, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos Iraides Machado Cedeño, Ivethe Marian, Iraides, Ramón Alberto y Wilmer Alexis Hernández Machado, antes identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del difunto Ramón Alberto Hernández, quien falleció ab-intestato, el día 10 de enero del año 2006, según acta N° 20, de fecha 11 de enero del año 2006. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m., se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.-
SOL. Nº 5.937
|