REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N° 5861
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: MARIO ACOSTA
Por solicitud de fecha 17 de febrero del año 2.006, presentada por el ciudadano MARIO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 2.210.612, asistido de abogado, donde solicita, sea declarado en su condición de padre, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del de cujus OCTAVIO ACOSTA CHIRA, quien falleció el día 31 de Agosto de 2.005, en Jurisdicción de la Parroquia San Francisco de Tiznados, Municipio Ortiz del Estado Guárico.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este Juzgado, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos al ciudadano MARIO ACOSTA, arriba identificado, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido OCTAVIO ACOSTA CHIRA. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto al interesado. Devuélvanse las actuaciones al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 1.41 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/lp
SOL. N°. 5861
|