Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
195° y 146°
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5049-04
MOTIVO: Honorarios Profesionales de Abogado
PARTE ACTORA: Abg. JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL G..
PARTE DEMANDADA: ROSALIA NIMLIN LÓPEZ, ALBERTO LUIS LANDI Y ROCCO JOSÉ LANDI, portadores de la cédula de Identidad N° 4.364.383, el primero y el tercero 17.583.391.-
I.
Por escrito de fecha 19 de Diciembre del año 2.005, el ABOGADO JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL G., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, INPREABOGADO N° 15.904, con cédula de identidad N° V-3.616.197, actuando por sus propios derechos, procedió a solicitar que se declare el derecho que tiene a cobrar sus honorarios profesionales estimando estos en la suma de bolívares OCHO MILLONES (Bs.8.000.000,oo), y a tal efecto solicitó la citación de los ciudadanos: ROSALIA NIMLIN LÓPEZ, ALBERTO LUIS LANDI Y ROCCO JOSÉ LANDI, en su carácter de descendientes y herederos universales del de cujus Alberto Landi Moccio. Fundamentando su acción en el artículo 22 de la Ley de Abogados y 21 y 22 de su reglamento, en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal, de fecha 27 de Agosto de 2.004, expediente N° AA20-C-2001-000329. Solicitando se mantenga la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble situado en la calle El Chimborazo N° 40, de Altagracia de Orituco y el lote de terreno sobre la cual está construido, y que se oficiara a la Dirección de Sucesiones del Ministerio de Finanzas por órgano del SENIAT, región Los Llanos, Calabozo estado Guárico.
Admitida la acción en fecha 10 de Enero de 2.006, se procedió a la citación de los demandados de autos en el siguiente orden: 1°) A la ciudadana Rosalía Nimlin López, en fecha 24-01-06, según consta a los folios 21 y 22 del expediente.2) Al ciudadano: ROCCO JOSÉ LANDI NIMLIN, el l8 de Abril de 2006, folio 55 y 3°) Al ciudadano Alberto Luis Landi Nimlin, el l8 de Abril de 2006, folio 56.
En virtud de que los demandados no comparecieron por si ni por medio de apoderado judicial alguno ante este despacho en el término indicado en el auto de fecha diez (10) de enero de 2.006, a exponer lo que creyeren conveniente con relación a la pretensión del demandante, considera quien decide que no existe necesidad de esclarecer algún hecho, al no haber propuesto controversia alguna, por lo que no se ordena abrir el lapso probatorio, y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
II.
Se hace necesario para una mayor y mejor comprensión del asunto, realizar una síntesis histórica de los hechos. En este sentido el tribunal observa:
Se trata de una acción que pretende la declaración del derecho a cobrar honorarios profesionales.
Del derecho alegado por el abogado accionante, JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL G., aparece consagrado en el artículo 22, 23 y 24 de la Ley de Abogados, que dice, que las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Pero que el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la estimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esa Ley. El titulo para hacer efectivo ese derecho, aparece consagrado en expediente N° 5049-04, contentivo del juicio de reconocimiento de comunidad concubinaria intentado por Alberto Landi Moccio contra Rosalía N. López, que cursa por ante este Tribunal. Al no haber sido negado ese derecho procede en consecuencia la acción presentada.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara en el juicio que por reconocimiento de comunidad concubinaria y partición de los bienes intentado por ALBERTO LANDI MOCCIO contra ROSALIA N. LÓPEZ, con lugar el derecho que tiene JOSÉ MIGUEL DEL CORRAL G., a cobrar honorarios profesionales de abogado, según libelo de fecha 19 de Diciembre del año 2.005, que encabeza cuaderno separado, señalado con el N° 5049-04.-
No existe condenatoria en costas en razón de las especial naturaleza de la acción deducida.-.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis. Años 196° de la Federación y 146° de la Federación.
El Juez,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
LA Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 11: 30 a. m, se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria,
SARP.
Exp N°. 5049-04
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