Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.

ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.920-06
MOTIVO: Rectificación de acta de nacimiento.
PARTE DEMANDANTE: Alvaro Javier Hernandez Hernandez
I
Por solicitud presentada en fecha 06 de abril del año 2006, el ciudadano Álvaro Javier Hernández Hernández, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, publicista, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.281.802, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Argenis Alí Ranuárez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.132, solicitó la rectificación de su acta de nacimiento.
Se fundamenta la acción, en que en el acta de nacimiento se incurrió en el error asentar la nacionalidad del padre del solicitante como….”Española”…., siendo lo correcto….”Venezolana”…., la cual se encuentra inserta bajo el Nº: 275, del año 1960, por ante la Prefectura del Municipio San Juan de los Morros, Distrito Roscio, del Estado Guárico. Del folio dos al folio seis, rielan los documentos acompañados con el libelo de la demanda. La demanda fue admitida por auto de fecha seis de abril del presente año, acordándose la notificación a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, la cual fue hecha según diligencia hecha por el Alguacil de este Juzgado en fecha 17 de abril del año dos mil seis (2006), y siendo ésta la oportunidad para decidir, el tribunal lo pasa hacer de la manera siguiente:
II
Ahora bien, de autos aparece que en efecto se cometió el error de asentar la nacionalidad del padre del solicitante como….”Española”…., siendo lo correcto….”Venezolana”…., tal como se prueba de documentos acompañados a la solicitud, que rielan a los folios tres al cinco, que se valoran, de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
III
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de rectificación de acta de nacimiento solicitada, en consecuencia, se ordena en forma SUMARIA al ciudadano Director de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, y al Registrador Principal del mismo Estado, la corrección del acta de nacimiento del ciudadano Álvaro Javier Hernández Hernández, ya identificado, inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil, bajo el Nº 275, del año 1960, de que donde se identifica al ciudadano Álvaro Hernández Hernández como de nacionalidad ….”Española”…., debe decir….”Venezolana”…., , por ser lo correcto. Y así se decide.
Remítase copia de la presente sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se registró, se publicó y se dejó copia de la anterior sentencia. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 472-06 y 473-06 a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, San Juan de los Morros del Estado Guárico y al Registrador Principal del mismo Estado, respectivamente.
La Secretaria titular,




SRP/mcc
Exp. Nº 5920-06