República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.933.-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): CARMEN ORTIZ DE BARRIOS, NIDIO JOSE BARRIOS ORTIZ, ANA VIOLETA BARRIOS ORTIZ, ANDRIS CARIDAD BARRIOS ORTIZ Y ROSA YENILDE BARRIOS ORTIZ.
En relación a la solicitud de fecha 29 de marzo del año 2006, suscrita por Carmen Ortiz de Barrios, Nidio José Barrios Ortiz, Ana Violeta Barrios Ortiz, Andris Caridad Barrios Ortiz y Rosa Yenilde Barrios Ortiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.206.687, 8.786.135, 8.786.144, 12.841.827 y 8.998.582, respectivamente, domiciliados en Flores, Municipio Juan Germán Roscio del Estado Guárico, asistidos de abogado, donde solicitan, en su condición de cónyuge e hijos, sean declarados, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Ruperto Antonio Barrios, quien falleció el día 25 de febrero de 2.006, en esta ciudad, según acta defunción, acompañada a la solicitud, El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo juzgado, promovidas por los mencionados ciudadanos, en fecha 06 de abril de 2.006, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a los ciudadanos Carmen Ortiz de Barrios, Nidio José Barrios Ortiz, Ana Violeta, Barrios Ortiz, Andris Caridad Barrios Ortiz y Rosa Yenilde Barrios Ortiz, antes identificados como ”ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Ruperto Antonio Barrios. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mtm
Sol N°. 5.933.-
|