República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

ACTUANDO EN SEDE: Civil
SOLICITUD N° 5934
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: Miguel Ángel Hernández Liscano

Por solicitud de fecha 04 de Abril del año 2.006, presentada por el ciudadano Miguel Ángel Hernández Liscano, venezolano, mayor de edad, soltero de profesión estudiante, titular de la cédula de identidad Nro. 17.081.507, domiciliado en Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, asistido de abogado, donde solicita, en su condición de hijo, sea declarado conjuntamente con su madre Carmen Natalia Liscano de Hernández, titular de la cédula de identidad N° 3.167.299, como Únicos y Universales Herederos, del de cujus Dimas Hernández Gil, quien falleció el día 4 de Octubre de 2.005, en la ciudad de Caracas.
El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 15 de Marzo del año 2.006, promovidos por el solicitante, y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del Tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Únicos y Universales Herederos y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL HERNÁNDEZ LISCANO Y CARMEN NATALIA LISCANO DE HERNÁNDEZ, arriba identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus DIMAS HERNÁNDEZ GIL. Y así se decide. Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año dos mil seis. Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez temporal,

Abg. Santiago Restrepo Pérez
La Secretaria titular,

Abg. Marisel Peralta Ceballos

En la misma fecha siendo las 1.40 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,










SARP/lp
SOL. N°. 5934