República Bolivariana de Venezuela.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
SOLICITUD N°: 5.926-
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE (S): RAFAEL ANTONIO CARPIO PARRA
En relación a la solicitud de fecha 29 de marzo del año 2006, suscrita por el ciudadano Rafael Antonio Carpio Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 525.443, donde solicitan, en su condición de cónyuge sea declarado conjuntamente con sus hijos: Rafael Argimiro, Alba Marina, Nora Felicia, César Ramón, Julia Rafaela, Carlos Rafael y Noralba Carpio Liendo, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.781.796; 8.789.400; 10.495.180; 10.499.358; 11.367.010; 12.118.420 y 14.705.123, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Carmen Galita Liendo de Carpio, quien falleció ab-intestato el día 04 de marzo de 2.006, en la Parroquia Naguanagua, Municipio Autónomo Naguanagua del Estado Carabobo, según acta defunción, acompañada a la solicitud, El tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe, en fecha 27 de marzo de 2.006, promovidas por el mencionado ciudadano y visto asimismo, el edicto librado y publicado por orden del tribunal, donde se hizo un llamado a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo o indirecto en las resultas de las actuaciones, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos, a Rafael Antonio Carpio Parra, Rafael Argimiro, Alba Marina, Nora Felicia, César Ramón, Julia Rafaela, Carlos Rafael y Noralba Carpio Liendo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de cujus Carmen Galita Liendo de Carpio. Y así se decide.
Expídase copia certificada de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En San Juan de los Morros, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Temporal.
Abg. Santiago Alfredo Restrepo Pérez
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 2 y 30 p.m., se registro, publico y se dejo copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SARP/mtm
Sol N°. 5.926.-
|