REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En Su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil
EXPEDIENTE N°: 5.570-05
MOTIVO: Rendición de Cuentas
PARTE DEMANDANTE: TEOFILO PADRÓN, PEDRO GODOY Y JAVIER MIRELES.
PARTE DEMANDADA: CARLOS VILLEGAS, ALEXIS SÁNCHEZ, HERMÓGENES HERNÁNDEZ, ALBERTO NÚÑEZ, SALVADOR MACERO, PEDRO GÁMEZ Y ARCADIO TOLEDO.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados Gladys Núñez Zapata y Lina Lozano Márquez. INPREABOGADO N° 20.027 y 37.461.-
I
Por libelo presentado por ante este Juzgado en fecha 19 de Mayo del año 2005, los ciudadanos TEOFILO PADRÓN, PEDRO GODOY Y JAVIER MIRELES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.506.627, 8.786.743 y 11.124.054, respectivamente, asistidos por las Abogadas en ejercicio, Gladys Núñez Zapata y Lina Lozano Márquez. INPREABOGADO N° 20.027 y 37.461, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Pablo Alfredo Carrillo Freytes y José Miguel Caldera Landaeta, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.524.667 y 7.284.908, respectivamente, de este domicilio, demandaron por rendición de cuentas a los ciudadanos: CARLOS VILLEGAS, ALEXIS SÁNCHEZ, HERMÓGENES HERNÁNDEZ, ALBERTO NÚÑEZ, SALVADOR MACERO, PEDRO GÁMEZ Y ARCADIO TOLEDO, con el carácter de integrantes de Junta Directiva de la línea de taxis El Terminal, el primero como Secretario de Finanzas.
Alegan los demandantes: “ de conformidad con el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil demandamos por rendición de cuentas a los ciudadanos CARLOS VILLEGAS en su carácter de Secretario de Finanzas cargo este que ha venido alternando dentro de la Junta Directiva desde el año 1998 hasta el presente, ALEXIS SÁNCHEZ, HERMÓGENES HERNÁNDEZ, ALBERTO NÚÑEZ, SALVADOR MACERO, PEDRO GAMEZ Y ARCADIO, todos ellos en el cargo indicado dentro de la Junta Directiva por mas de cuatro (04) años, según acteas de Asambleas de asociados no registradas, toda vez que desde el 1998 no se ha producido ninguna modificación en el Registro de la línea de taxis “EL TERMINAL”.
Basamos la presente Solicitud de Rendición de cuentas en lo establecido en el artículo 18 y siguientes del Acta Constitutiva, que claramente establece cuales son las obligaciones y facultades de la Junta Directiva, “ ….d) Presentar un informe general de sus actividades a la Asamblea General de Socios; e) Administrar todos los bienes de la Asociación ejerciendo la plena representación de la misma….”.
En el CAPITULO REFERIDO AL PETITORIO, manifestaron: “ Por todo lo antes expuesto solicitamos que los antes identificados ciudadanos sean demandados formalmente por Rendición de cuentas de la administración de la línea El Terminal, del período comprendido desde el año 2000 hasta la presente fecha de la siguiente manera: Que presenten rendición de cuenta de su administración en la línea de taxis El Terminal, igualmente identificada, durante el lapso comprendido entre el año fiscal 2004 hasta la presente fecha, y conforme al artículo 676 del Código de Procedimiento Civil, o sea en esos términos claros y precisos, año por año, con sus cargos y abonos cronológicos, los libros de la línea y demás comprobantes y papeles pertenecientes a la misma, a objeto de que una vez presentadas al Tribunal, le impartamos nuestra aprobación o no.”
Que sus demandante Teófilo Padrón, Pedro Godoy y Javier Mireles, fungen como socios según documentos marcados “A” y “B”.-
Que durante los últimos 04 años ha venido observando un manejo de las cuentas y de la administración en la línea “El Terminal” , con lo cual no se sienten conformes.
Estiman la acción, en la cantidad de siete millones de bolívares ( Bs. 7.000.000,oo).
Fundamentan la acción en los artículos 673 y 676 del Código de Procedimiento Civil. Pidieron la citación de los demandados.
Del folio 05 al folio 41, rielan los recaudos acompañados con el libelo de la demanda.
Por auto de este Tribunal de fecha 25 de Mayo del año 2005, fue admitida la acción, acordándose la intimación de los demandados. Seguidamente, aparece no haberse practicado las mismas, y en consecuencia se ordenó la citación por carteles, y se designó defensor judicial, cargo este recaído en la persona del Abogado Fray Hernández Díaz, quien en fecha 01 de Febrero de 2.006, prestó el juramento de Ley.
Por diligencia de fecha 03 de marzo del año 2006, compareció el Abogado José Oswaldo Carrera Hernández, INPREABOGADO N° 41.127, y consignó poder otorgado por el ciudadano Carlos Alberto Villegas, en representación de la Asociación Civil de Conductores El Terminal.
Por escrito de fecha 06 de Marzo del año 2006, el Abogado José Carrera, INPREABOGADO N° 41.127, con el carácter de apoderado de la Asociación Civil de Conductores El Terminal, formuló oposición, y por sentencia de fecha 13 de Marzo de 2.006, se ordenó la suspensión del juicio de cuentas y se fijó oportunidad para la contestación a la demanda que se llevaría a cabo dentro de los cinco (05) días siguientes.
Llegada esa oportunidad la parte accionada, no dio contestación a la demanda.
Por escrito de fecha 07 de Abril del año 2006, la parte accionante presentó escrito de promoción de pruebas.
Apelada la sentencia dictada, aparece a continuación, señaladas las copias fotostáticas certificadas indicadas por la parte actora a los fines de la tramitación de la apelación y haberse remitido las mismas al Juzgado Superior.
Consta a continuación, haberse realizado cómputo por secretaría de este Juzgado.
Y siendo esta la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa a hacerlo, para lo cual previamente observa:
Que durante el procedimiento no se cumplieron con los lapsos procesales exigidos por la Ley al efecto, habida cuenta que en fecha 01 de Febrero de 2.006, el defensor ad-litem designado, compareció a prestar su juramento, y no consta que haya sido intimado para el acto en referencia, mas sin embargo el Abogado José Oswaldo Carrera Hernández, procediendo como apoderado judicial de la Asociación Civil de Conductores El Terminal, según poder que riela al folio 101 del expediente formuló oposición, sin tener cualidad para ello, toda vez que no es al ente jurídico contra quien va dirigida la acción.-
Ahora bien, la falta de intimación del defensor designado y juramentado, que originó su incomparecencia al acto, es violatorio al sagrado derecho de la defensa contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “ La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. TODA PERSONA TIENE DERECHO A SER NOTIFICADA DE LOS CARGOS POR LOS CUALES SE LES INVESTIGA, DE ACCEDER A LAS PRUEBAS Y DE DISPONER DEL TIEMPO Y DE LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER SU DEFENSA” , detectado oportunamente por quien juzga tal violación de orden público y de rango constitucional es imperante reponer la causa al estado de subsanar tal omisión, anulando las posteriores actuaciones, es por ello que de conformidad con el artículo 20 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se anulan las actuaciones posteriores al acta de fecha 01 de Febrero de 2.006, y se ordena intimar debidamente al defensor judicial designado a fin de comparezca dentro de los veinte (20) días siguientes a fin de que presente las cuentas o formule su oposición conforme a la ley. Y así se decide.-
III.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, actuando en su competencia civil administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en el juicio que por rendición de cuentas, interpuesto por los ciudadanos TEOFILO PADRÓN, PEDRO GODOY Y JAVIER MIRELES, venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N° V- 2.506.627, 8.786.743 y 11.124.054, respectivamente, contra CARLOS VILLEGAS, ALEXIS SÁNCHEZ, HERMÓGENES HERNÁNDEZ, ALBERTO NÚÑEZ, SALVADOR MACERO, PEDRO GÁMEZ Y ARCADIO TOLEDO, con el carácter de integrantes de Junta Directiva de la línea de taxis El Terminal, el primero como Secretario de Finanzas, hace el siguiente pronunciamiento: Se REPONE la causa al estado de intimar al defensor judicial designado y juramentado a fin de que rinda cuentas o formule su oposición, líbrese la respectiva compulsa conforme a la ley.-
No hay condena en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la anterior decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. San Juan de los Morros, a los VEINTISIETE (27) días del mes de Abril de dos mil seis. (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez temporal,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos
En la misma fecha siendo las 3:29 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Titular,
SARP/
Exp N°. 5.570-05
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