Republica Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.611-05
MOTIVO: Desalojo -apelación-
PARTE ACTORA: Juana Inés Castro.
PARTE DEMANDADA: Siomara Oyoque.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado Santiago José Vilera.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Arturo C. Hernández
I.
Por libelo de fecha 20 de Diciembre de 2.004, interpuesto por ante el Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Juana Inés Castro, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 2.129.729, domiciliada en Altagracia Orituco, asistida por el abogado Santiago José Vilera, inscrito en INPREABOGADO bajo el N° 47.537, demandó por desalojo a la ciudadana Siomara Oyoque, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Altagracia de Orituco del Estado Guárico, titular de la cédula de identidad N° 3.629.945.-
Alega la demandante, que para el año 1.995, cedió en arrendamiento verbal a la ciudadana Siomara Oyoque, una casa que le pertenece y es de su exclusiva propiedad, tal como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico, en fecha 27 de junio de 1.997, anotado bajo el N° 21, folios 99 al 101, protocolo primero, tomo cuarto adicional, segundo trimestre de 1.997, la cual está ubicada al final de la vereda 5 N° 4-70, de la Urbanización José Francisco Torrealba de Altagracia de Orituco.-
Sigue alegando la demandante, por voluntad de la arrendataria y su persona, celebraron un contrato de arrendamiento escrito con una duración de seis (6) meses, iniciándose el 26 de Enero de 2.003 hasta el seis (6) de Julio de 2.003; pero que luego éste se convirtió en una relación arrendaticia a tiempo indeterminado, estipulándose verbalmente, que la renta arrendaticia se regiría a partir del mes de Enero de 2.004, en la cantidad de ochenta y tres mil quinientos bolívares (Bs. 83.500,oo) mensuales. Que para la fecha de la presentación de esta demanda, ha incumplido con las mensualidades correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre y Noviembre de 2.004, incurriendo en un incumplimiento obstensible, razones suficientes para demandarla por desalojo y consecuencialmente la desocupación.
Que por todo lo antes expuesto, demanda a la ciudadana Siomara Oyoque, por desalojo, por incumplimiento de pago, de los meses de Julio de 2.004 a hasta Noviembre de ese mismo año, además de los meses que se sigan venciendo hasta la fecha de la entrega real y efectiva de la vivienda arrendada, multiplicándose por ochenta y tres mil quinientos bolívares cada mes, que el precio estipulado. Así como también, por el uso indebido del inmueble y accesoriamente por el pago de los daños y perjuicios, debido a la pérdida sufrida a raíz del incumplimiento ocasionado, tal como lo establece el artículo 1.273 del Código Civil en concordancia con el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Estima la acción en la cantidad de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,oo).
Al folio 6, riela recaudo acompañado a la demanda. Admitida la demanda, se acordó la citación de la ciudadana Siomara Oyoque. Seguidamente, consta haberse practicado dicha citación. A continuación consta instrumento poder, otorgado por la demandante, al Abogado Santiago J. Vilera.
Consta que la demandada, no dio contestación a la demanda, ni por sí, ni por medio de apoderado.
Vencido el lapso probatorio, promovió pruebas la parte demandante. Del folio 23 al folio 35, rielan los anexos acompañados al escrito de promoción de pruebas.
Por diligencia de fecha 22 de Febrero de 2.005, el apoderado demandante apeló del auto dictado por el A quo de fecha 14-02-2.005, la cual fue oída en un solo efecto. Por auto del 23 de Febrero de 2.005, se fijó oportunidad para la contestación de la demanda. Por diligencia de fecha 24 de Febrero de 2.005, del Abogado Santiago Vilera, apeló del auto dictado por el A quo de fecha 23 de febrero de 2.005.
Consta a continuación haberse efectuado el acto de contestación de demanda. Del folio 51 al folio 54, riela escrito de alegatos formulados por el abogado Arturo Hernández. Por auto de fecha 1° de Marzo de 2.005, fue oída en un solo efecto, la apelación interpuesta por el abogado Santiago J Vilera.
Por escrito de fecha 03 de Marzo de 2.005, promovió pruebas la parte demandada. Por escrito de esa misma fecha promovió pruebas, el apoderado demandante. Las pruebas fueron admitidas por auto de fecha 03 de marzo de 2.005.
Por escrito de fecha 07 de Marzo de 2.005, promovió pruebas el abogado Santiago José Vilera, en su carácter de autos. Del folio 79 al folio 87, rielan los recaudos acompañados con el escrito de pruebas. Por escrito de fecha 08 de Marzo de 2.005, el apoderado de la demandada, abogado Arturo Hernández, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la demandante.
Por escrito de fechas 08 de Marzo de 2.005, el apoderado de la demandada, se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la actora. Por escrito de fecha 08 de Marzo de 2.005, al abogado Santiago Vilera, en su carácter de autos, apeló del auto de admisión de pruebas promovidas por la demandada. Del folio 105 al folio 114, consta haberse evacuado la prueba testifical. Del folio 117 al folio 123, riela evacuación de prueba testifical.
Por auto de fecha 9 de Marzo de 2.005, fue admitida la prueba promovida por el apoderado actor. Consta a continuación haberse evacuado esa prueba. Por escrito de fecha 14 de Marzo de 2.005, el abogado Arturo Hernández, en su carácter de autos, tachó a la testigo Berta Prieto.
Por escrito de fecha 14 de Marzo de 2.005, el abogado Arturo Hernández, apeló del auto dictado por el A quo de fecha 9 de Marzo de ese mismo año.
Por escrito de 21 de Marzo de 2.005, los expertos designados presentaron experticia promovida por la parte demandada. Por escrito de fecha 30 de Marzo de 2.005, presento conclusiones el abogado Arturo Celestino Hernández. Del folio 39 al folio 63, rielan los anexos acompañados a ese escrito. Por auto de fecha 04 de Abril de 2.005, fue diferido el acto de dictar sentencia. Por decisión del A quo de fecha 06 de Junio de 2.005, fue declarada parcialmente con lugar la acción de desalojo. Por diligencia de fecha 09 de Junio de 2.005, apeló de la sentencia el apoderado de la demandada, abogado Arturo Hernández,
Del folio 85 de la segunda pieza del expediente al folio 154, rielan las copias certificadas con motivo de la apelación interpuesta por la parte demandante. Apelación que fue decidida por ante este tribunal, en fecha 27 de Mayo de 2.005.
Por auto de fecha 16 de Junio de 2.005, fue oída en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Arturo Hernández, en su carácter de autos. Por auto de fecha 16 de Junio de 2.005, del tribunal a quo, oye la apelación de la sentencia en ambos efectos, ordenando remitir al expediente a este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial. Aquí fue recibido el expediente en fecha 1° de julio de 2.005, se ordenó darle entrada y se fijó el décimo día para decidir.
Por escrito de 07 y 12 de Julio de 2.005, los apoderados, tanto demandante como demandado, presentaron sus conclusiones. Por auto de fecha 18 de Julio de 2.005, fue diferido el acto de dictar sentencia, por ocupaciones excesivas del tribunal.
Por acta de fecha 28 de Julio de 2.005, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, el Juez Titular de este Juzgado. Por auto de fecha 18 de Octubre de 2.005, el abogado Santiago Alfredo Restrepo, Juez Temporal de este Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa, de conformidad con el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 28 de Octubre de 2.005, se ordenó abrir una tercera pieza del expediente. Del folio 3 al folio 23 de la segunda pieza del expediente, rielan las actuaciones correspondientes con motivo de la inhibición planteada por el Juez titular de este Juzgado. Y siendo ésta la oportunidad para decidir el tribunal lo hace, para lo cual previamente observa.
II
Suben las presentes actuaciones a esta alzada, por sendas apelaciones interpuestas por las partes contendientes en el presente juicio, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal recurrido, ambas partes presentaron sus escritos contentivos de sus conclusiones.
La parte actora representada por el Abogado SANTIAGO JOSÉ VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 8.7565.817, INPREABOGADO N° 47.537, en el Capítulo I de su escrito utiliza términos que riñen con el léxico de un profesional del derecho, tal como: EL embarullamiento y la trampa procesal, por lo que de conformidad con el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, se ordena testar los referidos conceptos, advirtiéndole que en el futuro debe abstenerse de repetir la falta, so pena de la sanción de Ley.
Resumiendo su exposición en el hecho de que la demandada no dio contestación a la demanda al segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación hecha el cuatro (04) de Febrero de dos mil cinco (2.005), y la denegación en que incurrió la recurrida al no pronunciarse sobre la solicitud de nulidad efectuada el día 28 de Febrero del presente año (sic), considerando ésta que se violó el debido proceso y por ende la igualdad de las partes tal como lo establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
Propone la parte demandada representada por el Abogado Arturo Celestino Hernández, INPREABOGADO N° 18.803 y con cédula de Identidad N° 4.347.778, la nulidad de la sentencia dictada por la recurrida, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 244 y 506 eiusdem, por violación de los ordinales 4,5 y 6 del artículo 243, por inmotivación e incongruencia.-
DEL ITER PROCESAL
Establece el Titulo IV, Capitulo I, del Decreto con rango y fuerza de Ley de arrendamientos inmobiliarios, de fecha 07 de Diciembre de 1999, en su artículo 33 que “……se sustanciaran y sentenciaran conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al PROCEDIMIENTO BREVE previsto en el Libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de la cuantía”.- Establece el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, el emplazamiento se hará para el segundo día siguiente a la citación de la parte demandada, citación que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV, Titulo IV del Libro Primero de este Código.- Tanto las normas del Decreto Ley ya citado como las de Procedimiento también mencionadas son de estricto orden público, en consecuencia son de inexorable cumplimiento.
Ahora bien, consta al folio siete de la pieza N° 1, del presente expediente que por auto de fecha 18 de Enero del año 2.005, el Tribunal de la causa ordenó emplazar a la demandada para que compareciera a la contestación de la demanda en el segundo día de despacho siguiente a las 10:00 a.m.- Ordenando librar boleta y compulsa. Consta que el 09 de Febrero de 2.005, el Alguacil del Juzgado a-quo consignó la boleta debidamente firmada por la demandada el día 04.02.05, consta igualmente que la parte actora por diligencia de fecha 14-02-2.005, solicitó se llevara a cabo el acto de la contestación a la demanda, y no consta en los autos que se le haya dado una repuesta oportuna a su solicitud. Consta al folio 14 de la misma pieza que el Abogado Jesús Eduardo Moreno G, por auto de fecha 14 de Febrero de 2005, se AVOCO al conocimiento de la causa por haber terminado su período de vacaciones, ordenando la notificación de las partes para hacerles saber que la causa se reanudaría dentro de los tres días despacho siguientes a que conste la notificación de los mismos. Consta al folio 39 el cómputo efectuado por Secretaría que deja establecido que desde el 09 de Febrero de 2005 al 14 de Febrero de 2005, transcurrieron dos (02) días de despacho. Notificadas las partes tal como lo ordenó el Juez recurrido, este por auto de fecha 23 de Febrero de 2005, fijó las 11 a.m., del segundo día de despacho siguiente para el acto de contestación de la demanda.- Siendo que en fecha 28 de Febrero de 2.005, el Juzgado a-quo ordenó aperturar el acto a las 11: 15 a.m.-
Es cierto que este Juzgado de alzada en sentencia de fecha 27 de Mayo de 2.005, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha 14 de Febrero de 2.005, bajo la premisa siguiente: “ Con relación al punto en comento, debe tenerse presente dos (2) hipótesis, la primera de ellas, de que el juez avocado, haya conocido con anterioridad de la causa, y una última, de que no habiendo conocido, forzosamente, deba dar cumplimiento al mencionado artículo 90, en aras del debido proceso y de una tutela judicial efectiva. En efecto se trata de una disposición de orden público, de estricto cumplimiento por parte de los operadores de justicia, cuya omisión, acarrea la nulidad de todas las actuaciones.” Ahora bien, ante cualquiera de las dos (2) hipótesis planteadas, al otorgar el tribunal a-quo, un lapso de tres (03) días, en beneficio del derecho de ambas partes, mal puede pretenderse que inexorablemente, debe tenerse ese día 14 de febrero del año 2.005, como la fecha preclusiva para la contestación de la acción “ …..” De manera pues, que esta alzada, considera que el medio de gravamen interpuesto-apelación- no puede proceder, ya que como ya se dijo, no se puede cargar a la parte, un acto de jurisdiccionalidad del juez, que escapa a la voluntad de los contendientes, y quienes solamente, pueden ejercer los recursos que les otorga la ley. Así se decide.”
El criterio allí plasmado, no es compartido por quien decide, habida cuenta que el lapso de tres (03) días establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, corre paralelamente a cualquier lapso, y no suspende el proceso ni los actos procesales en vigor, sumado a ello el acto de contestación a la demanda no es un acto del Tribunal sino de la parte demandada, quien tiene la potestad de asistir o no al mismo, sin embargo de la sentencia se infiere que el Juzgador solo se refiere al auto que ordenó notificar a las partes de su abocamiento, sin mencionar nada sobre la suspensión de la causa. Aun así, consta que el Juez a-quo el 23 de Febrero de2.005, acordó fijar las 11: 00 a.m., del segundo día siguiente, para el acto de contestación de la demanda, y nada dijo sobre el emplazamiento de la demandada, o debe entenderse que se aplicó el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil.- Salvo mejor criterio, este Juzgador considera que el acto de contestación de la demanda, en el presente procedimiento, ha de llevarse a cabo durante las horas de despacho del Tribunal, a saber desde las 8:30 a.m. hasta las 3:30 p.m., o sea que fijar las 10:00 a.m. o las 11:00 a.m., sería cercenar el derecho a la defensa de la parte demandada, todas vez, que para ésta se suspende el despacho en ese momento, y que el demandante podrá efectuar cualquier actividad en el resto de las horas de despacho, y esto es violatorio al artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, así como al artículo 49 ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sumado a esto el artículo 883 del Código de Procedimiento Civil, no establece una hora específica para la contestación de la demanda, y los supuestos de hecho del artículo 884 eiusdem, tienen establecidas sus soluciones en los artículos siguientes o sea en los artículo 885 y 886 eiusdem.
Basado en este análisis, quien juzga, considera que a pesar de haberse distorsionado el procedimiento breve, en la presente causa, el hecho de haberle conferido a la parte demandada una nueva oportunidad para la contestación de la demanda no perjudica a la parte demandante, solo si ésta quisiera aprovecharse del error cometido por el a-quo, ya que el no efectuar el acto de contestación de la demanda el 14 de Febrero de 2.005, hecho este avalado por esta alzada, la indefensión que le pudo haber producido a la parte demandada, fue subsanada por la circunstancia de haber aperturado el acto de la contestación de la demanda el día 28 de Febrero de 2005, a las 11:15 a.m., asegurando así el cumplimiento del artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, o sea la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, y bajo el criterio de quien suscribe que todas las horas de despacho son HÁBILES para las partes contendientes, en consecuencia, la parte demandada dio contestación a la demanda en tiempo útil, y así se decide, por lo que la apelación interpuesta por la parte actora no debe prosperar.-
DE LA SENTENCIA APELADA POR LA DEMANDADA
Fundamenta su apelación la parte demandada, en la nulidad de la sentencia apelada por considerar la violación de los ordinales 4to, 5to y 6t., del artículo 243, por inmotivada en cuanto a la fundamentación legal, inmotivada en cuanto a la valoración de los medios de prueba y por incongruente.
Observa este Juzgador que del texto de la sentencia apelada no existe el pronunciamiento de los linderos que describen el inmueble señalado por la parte actora, aun y cuando en el instrumento de propiedad acompañado si los indica, así: Norte: Con casa del señor Santiago Hernández; Sur: Con terrenos Municipales, Este; Garaje de la casa de Juana Inés Castro; y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco. Que durante el lapso probatorio, se efectuó una experticia, prueba esta promovida por la parte demandada, y que consistió en determinar los linderos del inmueble ocupado por la demandada y el inmueble señalado y determinado como propiedad de la parte actora, cuyos resultados constan a los folios 186 vto., y 187 pieza 01 del expediente, y que los expertos señalaron lo siguiente: “ que el inmueble ubicado al final de la vereda N° 5, de la Urbanización José Francisco Torrealba, conocida también como “Camoruco” y alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro; Sur: Vereda 5;Este: Garaje de Casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es de Cipriana Seco y Luis Blanco objeto de esta experticia, es una unidad distinta y diferente al inmueble que se deslinda y describe en el instrumento señalado por el actor en su libelo y que se encuentra registrado en la Oficina Subalterna de Registro del “otrora” Distrito Monagas del estado Guárico, bajo el N° 21, folios 99 al 101, protocolo primero, tomo adiciona, segundo trimestre del año 1.997, donde se expresa que presenta los siguientes linderos: Norte: Con casa del señor Santiago Hernández; Sur: Con terrenos municipales; Este: Con vereda 5 y Oeste: Con terrenos municipales….. y del texto de la sentencia apelada no se determinó que la recurrida haya hecho un análisis de la misma conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, así como tampoco consta que se hayan examinados los testigos promovidos por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 eiusdem, , o sea no se examinó si las deposiciones de los testigos concuerdan entre si y con las demás pruebas, la de desechar la declaración de algún testigo inhábil o del que apareciera no decir la verdad y no expresó el fundamento de la determinación por la cual pudo haber desechado un testigo, lo que hizo incurrir a la recurrida en el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, y lo que produce la nulidad del fallo dictado y apelado, por violación de los ordinales 4, 5 y 6 del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil y así se decide, declarando esta alzada la nulidad de la sentencia dictada en fecha 06 de Junio de 2.005.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Anulado el fallo dictado por la recurrida de fecha 06 de Junio de 2.005, corresponde a este Tribunal por mandato de Ley, dictar la decisión definitiva en este proceso, y a tal efecto considera:
Que la parte demandada presentó escrito de contestación a la demanda en fecha 28 de Febrero de 2.005, y de contenido se infiere, que: 1) Tachó de falso el instrumento privado que riela al folio seis (06) del expediente, 2) Que impugnó la cuantía estimándola en dos millones de bolívares, 3) Que desconoció las dos únicas firmas que aparecen estampadas al pié del instrumento privado que riela al folio seis (6) del expediente, 4) Que opuso la defensa se fondo referida a la falta de cualidad en virtud de no ser arrendataria del inmueble que señala la parte actora. Que no celebró contrato verbal ni escrito con la demandante por el inmueble señalado en el libelo. Admitiendo que celebró verbalmente un contrato de arrendamiento a tiempo indefinido en un inmueble identificado así: Norte: Casa de Juan Inés Castro, Sur: Vereda N° 5, Este: Garaje de casa de Juana Inés Castro y Oeste: casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco, alegando que constituye una identidad propia y distinta al señalado en autos, que el canon de arrendamiento fijado es por la suma bolívares SETENTA MIL
(Bs.70.000,oo) mensuales, pagaderos en una cuota semestral. Procediendo seguidamente a negar, rechazar y contradecir; que la casa señalada en autos sea propiedad de la parte actora, ni que se le haya dado en arrendamiento, que para el año 1.995, el actor le haya cedido en arrendamiento verbal la casa N° 4-70 ubicada al final de la vereda cinco (5) de la Urbanización José Francisco Torrealba, que no haya acatado las normas de convivencia, que se haya dedicado a promover escándalos los días viernes y sábados hasta altas horas de la noche, que haya utilizado indebidamente el inmueble, que haya celebrado contrato escrito y haya fijado canon de arrendamiento por la suma de bolívares ochenta y cinco mil (Bs.85.000,oo), que no haya cumplido con la obligación de pagar las mensualidades correspondientes a los meses de Julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2.004, que haya aceptado pagar canon de arrendamiento alguno por el inmueble señalado en autos, que haya dado un uso indebido al inmueble señalado en autos, simplemente por no tener obligación de hacerlo toda vez que no es arrendataria del mismo.- Abierta la causa a pruebas, la parte demandada promovió en ocho (08) folios útiles su escrito de pruebas, el cual fue agregado a los autos. Mediante diligencia de fecha 03 de Marzo de 2.005, el Abogado Santiago José Vilera, con el carácter de apoderado actor, insistió en la validez del contrato de arrendamiento de fecha 26 de enero de 2.003, tachado y desconocido por la parte demandada, promoviendo la prueba de testigos, de los ciudadanos: Berta Prieto Mijares y María Baldomero Velásquez de Márquez. Por auto de fecha 03 de Marzo de 2.005,
DE LAS PRUEBAS
Seguidamente, se procederá en consecuencia a analizar las probanzas traídas y evacuadas, conforme a nuestra ley adjetiva civil.
Pruebas de la parte actora:
Corre inserto a los folios 21, 21, 22 de la primera pieza escrito de pruebas presentado y suscrito por el Abogado Santiago José Vilera, INPREABOGADO N° 47.537, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y al CAPITULO I, promovió el mérito favorable de los autos, entre ellas las establecidas por el incumplimiento de la parte demandada por la falta de pago de los cánones de arrendamiento que van desde el veintiséis (26) de julio de dos mil cuatro (2004) hasta el veintiséis de enero de dos mil cinco (2.005), esto no constituye una PRUEBA, se trata de un alegato y como tal es susceptible de probar a través de los medios señalados en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgador no lo aprecia. Por separado se pronunciará quien juzga sobre el contrato de arrendamiento allí señalado. Por lo que respecta la supuesta confesión ficta, éste advierte a la parte actora que ya hubo pronunciamiento sobre este hecho jurídico, teniendo como válida la contestación a la demanda efectuada en la fecha indicada, además que esto no constituye una prueba dirigida a demostrar los hechos invocados.- Del Capítulo II, El documento consignado marcado “B”, en copia fotostática simple, registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público bajo el N° 22, folios 102 al 104, Protocolo Primero, Tomo Cuatro adicional, segundo trimestre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), cuyo objeto es demostrar la propiedad del inmueble en cuestión, de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil, por tratarse de un documento Público, el documento consignado marcado “C”, registrado por ante la misma oficina, bajo el N° 21, folios 99 al 101, Protocolo Primero, Tomo cuatro adicional, segundo trimestre del año mil novecientos noventa y siete (1.997), se aprecia, por tener las mismas características y que demuestra la titularidad de la propiedad que obstenta la parte actora sobre el inmueble allí mencionado.
Pruebas de la parte demandada
De los testigos promovidos y evacuados por la parte demandada.
ZONIA SORAIDA YNFANTE DE PAZ CASTILLO: F. 105 del expediente. Expuso: 1.-Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE?. Contestó: Si la conozco, la conozco de vista y trato trabajamos juntas: 2.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana JUANA INES CASTRO.? La conozco solo de vista. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba conocida también como Camoruco de esta ciudad, la cual presenta los siguientes linderos Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda 5. Este: Garaje de casa de Juan Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco? Contestó: Si, yo tengo aproximadamente ocho años trabajando en el Camejo y desde ese entonces sé que ella vive ahí. Es todo. Repreguntas: 1.- ¿Diga la ciudadana Zonia Ynfante De Paz Castillo, en cuáles oportunidades ha visto usted a la ciudadana Juan Inés Castro? …. Contesto: En varias oportunidades, en momentos en que he visitado el sector ya que por ahí viven varias de mis compañeras de trabajo. 2.- ¿Diga la testigo si por ese conocimiento que tiene de haber visto en el sector de Camoruco, sabe y le consta que la casa donde vive la ciudadana Siomara Oyoque le pertenece a la ciudadana Inés Castro.?. … Contestó: No me consta que esa casa sea de esa señora. 3.-¿ Diga la testigo a quien pertenece la casa donde vive arrendada la ciudadana Siomara Oyoque.? Contestó: No se de quien es, se que es arrendada pero no sé a quien pertenece. 4.- ¿Diga la testigo si sabe y tiene conocimiento que la casa arrendada a la ciudadana Siomara Oyoque, linda con el casa de la ciudadana Juana Inés Castro.? Contestó: Si por la parte norte es decir la parte de atrás linda. 5.- ¿Diga la testigo cuáles son los linderos generales dentro de los cuales se encuentra la casa de habitación arrendada a la ciudadana Siomara Oyoque, y la casa de la ciudadana Juana Inés Castro.?. Contestó: Los linderos generales no los conozco, no los se.
De las repuestas a la preguntas y repreguntas efectuadas por las partes se infiere que la testigo estuvo contestes y coherente con el interrogatorio y de sus dichos se demuestra que tiene conocimientos sobre los hechos para lo cual depuso, y la no caer en contradicciones y tener concordancia con los hechos alegados por el promovente este Tribunal lo aprecia y le concede todo el valor probatorio que la Ley le confiere.
ENEIDA MILAGROS VALIENTE OLIVARES. F. 109 del expediente.
Expuso: 1.- ¿Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE?. Contestó: Si. 2.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana JUAN INÉS CASTRO? Contestó: Si 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la Urbanización José Francisco Torrealba ( Camoruco) de esta ciudad de Altagracia, el cual presenta los siguientes linderos: Norte Casa de Juan Inés Castro. Sur: Vereda 5. Este: Garage de casa de Juana Inés castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco? Contestó: Si. 4.- Explique la testigo si sabe y le consta, que desde qué fecha aproximada la ciudadana Siomara Oyoque ocupa el inmueble antes mencionado? Contesto: De nueve a diez años y tiene ella viviendo ahí. Repreguntas: Diga la ciudadana Envida Milagros valiente Olivares, si sabe y tiene conocimiento desde cuando habita la ciudadana Siomara Oyoque la casa que le fue dada en arrendamiento ubicada en la población de Camoruco?. Contestó: de nueve a diez años: 2.- Diga la ciudadana aquí presente si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque habita ese inmueble a raíz de un contrato de arrendamiento que celebró? (hubo oposición a la repregunta). Diga la testigo si sabe y tiene conocimiento que la ciudadana Siomara Oyoque paga mensualmente el canon de arrendamiento a la ciudadana Juana castro?. … Contestó: Si. Cesaron.
Examinada la testigo y las repuestas a las preguntas y repreguntas, que determinó que estuvo contestes y no incurrió en contradicciones, que tiene conocimiento de los hechos sobre los cuales declaró, por lo cual el Tribunal la aprecia y le concede todo el valor probatorio que la Ley le confiere.-
OMAIRA JOSEFINA SEVILLA CALDERA: f. 112 del expediente:
Expuso: 1. Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE?. Contestó: Si la conozco. 2.- Diga la testigo, si conoce a la ciudadana JUAN INÉS CASTRO?. Contestó: De vista. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la Urbanización José Francisco Torrealba (Camoruco) de esta ciudad de Altagracia, el cual presenta los siguientes linderos: Norte: Casa de Juan Inés Castro. Sur: Vereda 5. Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco? Contestó: si. 4.- Explique la testigo si sabe y le consta, desde qué fecha aproximada la ciudadana Siomara Oyoque ocupa el inmueble antes mencionado? Contestó: Aproximadamente como nueve a diez años. Repreguntas: 1.- Diga la testigo ciudadana OMAIRA JOSEFINA SEVILLA CALDERA, si sabe y tiene conocimiento que la ciudadana Siomara Oyoque vive arrendada en la vereda 5 de la población de Camoruco?. Contestó: Intervinieron las partes y el Juez a-quo suspendió la declaración de la testigo por haber concluido el despacho.
De los dichos de la testigo se infiere que tiene conocimiento sobre los hechos que declaró y que no fue contradictoria su deposición, por lo que se aprecia conforme a la ley.-
KALIA MARIA FIGUEROA LORETO. F 117 del expediente:-
Expuso: 1.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE ?. Contestó: Si la conozco desde hace veintidós años: 2.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO?. Contestó: Si la conozco de vista. 3.—Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda 5 de la urbanización José Francisco Torrealba conocida también como Camoruco de esta ciudad, la cual presenta los siguientes linderos: Norte: Casa de Juana Inés castro. Sur: Vereda 5. Este: Garage de casa de Juana Inés castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco?. Contestó: Si. 4.- Explique la testigo si sabe y le consta desde qué fecha aproximada, la ciudadana Siomara Oyoque ocupa el inmueble antes deslindado?. Contestó: desee hace aproximadamente diez años. Es todo. Repreguntas: Dia de conformidad con su conciencia ante este Tribunal s i sabe y tiene conocimiento que la ciudadana Siomara Oyoque, cancelaba el canon de arrendamiento mensualmente?. Contestó: Mira, no lo cancelaba mensualmente porque ella cancelaba cada seis meses la cantidad de cuatrocientos veinte mil bolívares. 2.- Diga la testigo por ese conocimiento que tiene a quién la cancelaba la ciudadana Siomara Oyoque esa cantidad que dice usted que ella pagaba?. Contestó; A la señora Juana Castro. Cesaron.
La testigo al no ser repreguntada estuvo conteste demostrandose que tiene conocimiento sobre los hechos, por lo que el Tribunal la aprecia conforme a la Ley.-
ARACELIS GONZALEZ BRAVO: f. 119. del expediente:
Expuso: 1.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE?. Contestó: Si, si la conozco 2.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO?. Contestó: De vista. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda %, de la urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5 . Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco, el cual constituye una unidad con identidad propia e independiente con servicios y entrada propia. Contestó: Si. 4.- Diga la testigo si sabe y le consta qué suma de dinero cancelaba la ciudadana Siomara Oyoque como canon de arrendamiento por ese inmueble?. Contestó: Ella había dicho que cancelaba setenta mil bolívares mensuales. 5.- Diga la testigo si sabe y le consta en qué forma acordaron la ciudadana Juan Inés castro y Siomara Oyoque el pago de la suma de dinero como canon de arrendamiento por ese inmueble?. Contestó: Mira en una oportunidad estuve yo en su casa ella le estaba dando una suma más o menos que no se cuanto era y yo le comente que por qué esa cantidad, ella me respondió que ellas se habían Acordado El pago cada seis meses. Es todo. Repreguntas: 1.- Diga la testigo si por el conocimiento que tiene a quién le cancelaba la cantidad de setenta mil bolívares mensuales la ciudadana Siomara Oyoque?. Contestó: Bueno a la dueña de la casa, a la dueña del inmueble. 2.- Diga la testigo quién es la dueña de la dueña del inmueble?. La señora Juana Inés Castro. Cesaron.
La testigo examinada estuvo contestes a las preguntas y repreguntas efectuadas por las partes, por lo que se aprecia su testimonio conforme a la Ley.-
GLORIA JOSEFINA GONZÁLEZ BRAVO. F 121 del expediente
Expuso: 1.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE?. Contestó: Si la conozco. Diga la testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO.? Contestó: Si, de vista. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda N° 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5 . Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco?. Contestó: Si. Explique la testigo si sabe y le consta desde qué fecha aproximada la ciudadana Siomara Oyoque ocupa el inmueble antes mencionado?. Contestó: Ocho años más o menos. Es todo. Repreguntas. 1.- Diga la testigo si por el trato que tiene usted con la ciudadana Siomara Oyoque ella le comentó a usted que cancelaba alquiler por el arrendamiento de casa de Camoruco?. Contestó: Si: Diga la testigo ciudadana GLORIA GONZÁLEZ, a quién le cancelaba la ciudadana Siomara Oyoque ese alquiler?. Contestó: a la señora Juana castro. 3.- Diga la ciudadana GLORIA GONZÁLEZ, si sabe y tiene conocimiento que la ciudadana Siomara Oyoque canceló hasta el mes de junio del año dos mil cuatro el alquiler, de esa casa?. Contestó: Si Cesaron.
ROSA BALBINA DUARTE MORA: F. 123 del expediente:
Expuso: 1.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE?. Contestó: Si, si la conozco desde hace dieciocho años, somos colegas en la misma modalidad de educación especial.- 2.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO. Contestó: Si, de vista y de trato cordial, buenos días como esta. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda N ° 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5 . Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano Seco y Luis Blanco, que constituye una unidad independiente con identidad propia con entrada y salida de servicios independientes.?. Contesto: Si. 4.- Diga la testigo si sabe y le consta qué suma de dinero cancela la ciudadana Siomara Oyoque como canon de arrendamiento por ese inmueble?. Contestó: Si conozco son setenta mil bolívares, el cual ella paga cada seis meses según acuerdo verbal hecho entre Siomara y la señora Juana y lo testifico porque en varias ocasiones cuando hemos ido a cobrar los respectivos bonos que nos llegan en junio y en diciembre, Siomara apartaba lo correspondiente a ese alquiler y de hecho le sugerí o le reclamé en una ocasión, si ella no tenía un recibo o constancia de ese pago, a lo cual ella me contestó que era un contrato de responsabilidad y de palabra hecho entre ellas. Es todo. Repreguntas: 1.- Diga la testigo, la ciudadana ROSA DUARTE, si por el conocimiento que usted tiene sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, canceló la cantidad de ochenta y tres mil quinientos bolívares a través de una consignación hecha en este tribunal. … Diga la ciudadana Rosa Duarte, si por el conocimiento que tiene de haberse realizado un contrato verbal con la ciudadana Juana Castro, desde cuando se inició esa relación?. Contestó: Mira tengo entendido que desde el mismo momento en que Siomara se muda a esa residencia, ya que yo conozco de esta situación desde hace aproximadamente dos años, que estando yo en la casa de la señora Oyoque ella sacó de su cartera para cancelar a la señora Juana y desde entonces tengo este conocimiento, mire y recalco que ella me informa que era un convenio verbal. 3.- Diga la testigo cuando en que mes y año observó usted que la ciudadana Siomara Oyoque, le estaba cancelando a la ciudadana Juana Castro?. Contestó: Cuando nos llegaron el bono de vacaciones el cual fue adelantado por el ministerio de Educación en junio del dos mil tres un bono vacacional oyó?. De diferencia de pago, el cual llegó para la quincena del veinticinco de junio y yo le pregunte a la ciudadana Oyoque en que iba a invertir ese dinero, a lo cual ella me contestó que le correspondía el pago del alquiler y enviarle a su hija que estudiaba. 4.- Diga la testigo si por el conocimiento que tiene en cuanto al monto del canon de arrendamiento que se pagaba, cual es la cantidad de dinero que por mes acordaron verbalmente las ciudadanas antes nombradas?. Contestó: por palabra de la Profesora Oyoque, fueron setenta mil bolívares mensuales. 5.- Diga la testigo si sabe y tiene conocimiento quien es la propietaria o dueña de la casa donde vive la ciudadana Siomara Oyoque?. Contestó: Si, la señora Juana, vecina desde hace muchos años en esa vereda cinco. 6.- Diga la testigo si tiene conocimiento que esa casa forma parte y linda con la misma casa de la ciudadana Juana Castro?. Contestó: Si. Cesaron.
GRISELDA TEODOSIA FAJARDO FARFAN. F 133.- del expediente.
Expuso: 1.- Diga la testigo si conoce a la ciudadana Siomara Oyoque.?. Contestó; Si. 2.- Diga la testigo de conoce a la ciudadana Juan Inés castro: ) Contestó, yo l la conozco nada mas de vista, más no sde trato. 3.- Diga la testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda N° 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro, Sur: Vereda N° 5, Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano seco y Luis Blanco, que constituye una unidad independiente con identidad propia con entrada y salida de servicios independientes.?Contestó: Si. 4.- Diga la testigo si sabe y le consta que suma de dinero cancela la ciudadana Siomara Oyoque como canon de arrendamiento sobre ese inmueble. Contestó: Setenta mil bolívares mensualmente cada seis meses. 5.- Diga la testigo si sabe y le consta la forma como Siomara Oyoque y Juana Castro acordaron el pago de arrendamiento sobre ese inmueble? Contestó: Cada seis meses. Es Todo. Repreguntas: 1.- Diga la testigo Griselda Teodosa Fajardo Farfán, en qué fecha la ciudadana Siomara Oyoque y Juana Inés Castro, celebraron el contrato verbal que usted dice conocer. Contestó: Sinceramente en esas cosas yo no profundizo con Siomara. 2.- Diga la testigo si por el conocimiento que dice tener del contrato de arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque, le canceló a la ciudadana Juana Castro, hasta el mes de junio del 2004 la cantidad de Bolívares setenta mil?. Contestó; No se. 3.- Diga la testigo si sabe y tiene conocimiento que esa cantidad de setenta mil bolívares la venía pagando la ciudadana Siomara Oyoque, mensualmente. No Se. Cesaron.
Este testigo presentó contradicciones en sus deposiciones por lo que el Tribunal no lo aprecia al no merecerle fe sus dichos.-
ANGEL ILDEMARO RUIZ. (F. 135 Y 136 del expediente).
Expuso: 1.- Diga el testigo si conoce a la ciudadana SIOMARA OYOQUE.?. Contestó: Si. 2.- Diga el testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO?. Contestó Si. 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque ocupa como arrendataria un inmueble ubicada en la vereda N° 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad, el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5, Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco, que constituye este inmueble una unidad independiente con identidad propia con entrada y salida de servicios independientes.?. Contestó: Si. 4.- Diga el testigo si sabe y le consta, qué suma de dinero cancela la ciudadana Siomara Oyoque como canon de arrendamiento sobre ese inmueble.?. Contestó: Si. 5.- Diga el testigo si sabe y le consta la forma que Siomara Oyoque y Juana castro, acordaron el pago de arrendamiento sobre ese inmueble.?. Contestó: Si 6.- Explique el testigo al tribunal, si sabiendo la forma en que Siomara Oyoque y Juana Castro, acordaron al pago de arrendamiento por ese inmueble, que suma acordaron y la forma cómo debían ser pagados éstos?. Contestó: Si. Es Todo. Repreguntas: Diga el testigo Angel Ruiz, ante este tribunal de conformidad con su conciencia, cuándo, en qué fecha, la ciudadana Siomara Oyoque celebró el contrato de arrendamiento con la ciudadana Juana Castro.? Contestó: Mira, ahí no recuerdo. 2.- Diga el testigo ante este tribunal si sabe y tiene conocimiento que la casa que habita en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque, forma parte y esta construida sobre la misma área de terreno en el que se encuentra construida la casa de la ciudadana Juana castro:?. Contestó: No. 3.- Diga el testigo cuáles son los linderos de las casa que ocupa en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque? Contestó: En el norte tenemos la señora Juana Inés Castro, en el Sur: tenemos la vereda 5, en el este el estacionamiento de la señora Juana Inés castro, en el Oeste: la señora Cipriano Seco. 4.- Diga el testigo a quién pertenece la casa que habita la ciudadana Siomara Oyoque. Contestó: La señora Juan Inés Castro. Cesaron.
DAVID RUIZ. ( f. 137, 138 Y 139) del expediente.-
Expuso: 1.- Diga el testigo si conoce a la ciudadana Siomara Oyoque.? Contestó: Si. 2.- Diga el testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO.? Contestó: De vista. 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa como arrendataria un inmueble ubicada en la vereda N° 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad, el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5, Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco, que constituye este inmueble una unidad independiente con identidad propia con entrada de servicios independientes.? Contestó: Si, si se y si me consta.- 4.- Diga el testigo s i sabe y le consta que suma de dinero cancela la ciudadana Siomara Oyoque como canon de arrendamiento por ese inmueble.?. Contestó: Ella cancela un canon semestral de cuatrocientos veinte mil bolívares. Es todo. Repreguntas. 1.- Diga el testigo David Ruiz, si por el conocimiento que usted tiene cuál cantidad de dinero según usted, pagó la ciudadana Siomara Oyoque para los mes de Octubre, Noviembre Diciembre del año 2004, Enero y Febrero del presente año 2005? Contestó: Bueno ella paga semestralmente cuatrocientos veinte mil Bolívares. 2.- Diga el testigo, si la ciudadana Siomara Oyoque según usted, pagó esos meses y el presente mes de Marzo a la ciudadana Juana Castro. …. Contestó: No me consta el mes de Marzo, pero los demás si. 3.- Diga el testigo, cuándo le canceló la ciudadana Siomara Oyoque, a la ciudadana Juana Castro, los meses de Octubre y Noviembre del año 2004.? Contestó. Al final de cada mes le depositó, o le consignó en el tribunal los meses que allí mencionan. 4.- Diga el testigo si por el conocimiento que usted dice tener, qué cantidad de dinero canceló para esos meses de Octubre y Noviembre del año 2004.? Contestó: Setenta mil Bolívares por cada mes. 5.- Entonces si canceló según usted esa cantidad de dinero, tiene conocimiento y a usted le consta de que la cancelación de los cánones de arrendamiento se hace mensualmente?. ….Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento, cuál es el monto que según usted consignó en el mes de Noviembre la ciudadana Siomara Oyoque, ante este tribunal.?. Contestó Si, setenta mil bolívares. Cesaron.
JUAN CARLOS ZANOTTY MORALES ( f. 140, 141, 142) del expediente
1.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda N° 5 del a Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5. Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco, que constituye este inmueble una unidad independiente con identidad propia con entrada y servicios independientes.? Contestó: Si. Es todo. Repreguntas: Diga el testigo, si sabe y tiene conocimiento, que la ciudadana Siomara Oyoque, vive bajo arrendamiento en una casa que le pertenece a la ciudadana Juana Castro. ¿. Contestó: Si. 2.- Diga el testigo, ante este tribunal, si por el conocimiento que tiene sobre los linderos que dice conocer, cuáles son los linderos dentro de los cuales se encuentra el inmueble que abarca la casa que habita la ciudadana Siomara Oyoque y la casa de la ciudadana Juana Castro.?.... Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento que la casa de la ciudadana Siomara Oyoque forma parte de la propiedad de la ciudadana Juana Castro?. Contestó: No. 3.- Diga el testigo a quién le pertenece esa casa que habita la ciudadana Siomara Oyoque.?. …. Contestó: No se.
JAIME ANTONIO MORA OLIVARES ( f. 143 Y 144) del expediente.-
1.- 1.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque ocupa como arrendataria un inmueble ubicado en la vereda N° 5 del a Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5. Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco, que constituye este inmueble una unidad independiente con identidad propia con entrada y servicios independientes.?. Contestó: Si me consta. Es todo. Repreguntas. 1.- Por lo manifestado por el ciudadano Jaime Mora, de conformidad con su conciencia y a los principios morales que usted tiene, diga ante este tribunal si ese inmueble que ocupa en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque, la pertenece a la ciudadana Juan Inés Castro?. Contestó: legalmente no me consta, pero si la reconozco a la que ella le cancela el alquiler. 2.- Diga el testigo, cuál es la cantidad de dinero que por razones de alquiler le cancela la ciudadana Siomara Oyoque a la ciudadana Juana Inés Castro?. Contestó: En una oportunidad escuché a la ciudadana Juana Inés castro pedir setenta mil bolívares. 3.- Diga el testigo, en cuál oportunidad oyó a la ciudadana Juan Inés castro, pedir esa cantidad de dinero. Contestó: Aproximadamente hace seis siete meses cuando estaba realizando un trabajo de estudios en la casa de la ciudadana Siomara Oyoque. 4.- Diga el testigo si sabe y tiene conocimiento cuál es la cantidad de dinero que recibió la ciudadana Juana Inés castro en el mes de Noviembre del año 2004.? Contestó. No, no tengo conocimiento. 5.- Diga el testigo a este tribunal si sabe y tiene conocimiento que la casa de la ciudadana Inés castro forma parte de la casa que tiene arrendada la ciudadana Siomara Oyoque. ¿. Contestó: No. 6.- Diga el testigo, si tiene conocimiento a quién pertenece la casa que tiene habitada en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque.?. Contestó: A la señora Juan Inés Castro como dije anteriormente en la pregunta número uno. Cesaron.
EDIBERTO JESÚS GARCÍA SUEVIS. F. 152 y 153
Expuso: 1.-Diga el testigo si conoce a la ciudadana Siomara Oyoque? Contestó: Si la conozco.- 2.- Diga el testigo si conoce a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO?. Contestó: De vista mas no de trato.- 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara, ocupa el inmueble ubicado en la vereda 5 de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5, Este: Garaje de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco, que constituye este inmueble una unidad independiente con identidad propia con entrada de servicios independientes.? Contestó: Sí.- 4.- Diga el testigo si sabe y le consta que suma de dinero cancelaba la ciudadana Siomara Oyoque como canon de arrendamiento por ese inmueble? Contestó: Cancelaba setenta mil mensual dejaba acumular pagaba semestral en julio y diciembre.- Es todo. Repreguntas: 1.- Diga el testigo cuando usted dice que la ciudadana Siomara Oyoque dejaba acumular y pagaba semestral a cuál año de esos meses de julio y diciembre se refiere usted? Contestó: A dos mil cuatro. 2.- Diga el testigo si por ese conocimiento que usted tiene, cuándo pagó la ciudadana Siomara Oyoque los alquileres correspondientes al mes de noviembre y diciembre del año dos mil cuatro? Contestó: Tengo entendido de que ella pagó julio, agosto y septiembre y la señora dueña de la casa le dijo que cuando iba a pagar octubre lo dejara así y ella empezó a pagar por Alcaldía por fiscalía. 3.-Diga el testigo cuantas puertas de acceso tiene para entrar a la casa de la ciudadana Siomara Oyoque? Contesto: Una. 4.-Diga el testigo cual es el número que identifica a la casa de la ciudadana Siomara Oyoque?....Contestó: La verdad que nunca me he fijado, nunca me he dado cuenta del número de la casa. 5.- Diga el testigo si por ese conocimiento de no saber cuál es el número de la casa, cómo se enteró usted y sabe los linderos de la misma? Contestó: Tengo tiempo conociendo la señora y me di cuenta, uno se da cuenta, se que es la vereda es la cinco por el norte está la casa de la señora, al Oeste está una casa que es como una panadería ahí, y al Este está un garaje, un porche. 6.- Diga el testigo a quien le pertenece el lote de terreno sobre el cual se encuentra la casa que habita en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque? Contestó: No se porque nunca he visto los papeles de la casa. – 7.-Diga el testigo a quien le cancela la ciudadana Siomara Oyoque los cánones de arrendamiento de esa casa?. Contestó: Tengo entendido que a la Alcaldía a Fiscalía. Es todo.
ROSMARY DEL VALLE VELLORÍN LUGO. F. 155, 156 y 157.
Expuso: 1.- Diga el testigo si conoce a la ciudadana Siomara Oyoque? Contestó: Si. 2.- Diga el testigo si conoce a la a la ciudadana JUANA INÉS CASTRO?: Contestó: La conozco de vista mas no de trato. 3.- Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana Siomara Oyoque, ocupa un inmueble ubicado en la vereda N° 5, de la Urbanización José Francisco Torrealba o Camoruco de esta ciudad y el cual se encuentra alinderado así: Norte: Casa de Juana Inés Castro. Sur: Vereda N° 5, Este: Garaje de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriana Seco y Luis Blanco, que constituye dicho inmueble una unidad independiente con identidad y servicios independientes.? Contestó: Si es una entrada independiente. 4.- Es todo. Repreguntas: 1.- Diga la testigo si por haber visitado y conocer a la ciudadana Siomara Oyoque cuantas puertas de acceso tiene la casa que ella habita por el lado norte? Contestó: Una. 2.- Diga la testigo a quien pertenece la casa que se encuentra hacia el fondo de la casa que habita la ciudadana Siomara Oyoque?. Contestó: No se. 3.- Diga la testigo a quien le cancela la Ciurana Siomara Oyoque, las mensualidades de los alquileres de la casa que habita? Contestó: A la señora Juana Inés Castro. 4.- Diga la testigo cuales son los linderos del lote de terreno sobre los cuales se encuentra parte de la casa que habita la ciudadana Siomara Oyoque? Contestó: Al norte la casa de la señora Juana, al Sur la vereda cinco, al Este el garaje de la señora Juana y al Oeste una señora que tiene una panadería.- 5.- Diga la testigo si sabe y tiene conocimiento si hacia el fondo por la parte trasera de la casa que habita la ciudadana Siomara Oyoque, se encuentra parte de la casa que pertenece a la ciudadana Juana Castro? Contestó: Bueno, no tengo conocimiento porque nunca he pasado por esos lados, siempre he llegado hasta la sala y esa puerta se mantiene cerrada todo el tiempo que yo he ido para allá. 6.- Diga la testigo cual es el numero que identifica a la casa que habita en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque?. Contestó: No me lo se.- 7.- Diga la testigo si sabe y tiene conocimiento a quien le pertenece la casa que habita en arrendamiento la ciudadana Siomara Oyoque? Contestó: A la señora Juana Inés Castro.- 8.- A caso la testigo sabe y tiene conocimiento de que esa casa forma parte del inmueble que pertenece a la ciudadana Juana Inés Castro? Es todo.-
En aplicación del artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, de un examen general de los testigos deponentes, a excepto de aquel que este Juzgador no apreció, se constata que en su mayoría estuvieron contestes al declarar que el inmueble objeto del presente juicio se encuentra alinderado asi: Norte: Casa de Juana Inés Castro, Sur: Vereda N° 5, Este: Garage de casa de Juana Inés Castro y Oeste: Casa que es o fue de Cipriano seco y Luis Blanco, y que constituye una unidad independiente con identidad propia con entrada y salida de servicios independientes, que la demandada estuvo solvente con los pagos de arrendamiento, que el contrato era verbal, deposiciones estas que demuestran la veracidad de los alegatos de la parte demandada, y desvirtuan los dichos del actor, en cuanto a los linderos del inmueble arrendado, que es una unidad independiente, y que no guarda relación alguna con los datos que se mencionan en los documentos señalados por la parte actora, concatenados estos testimonios con la experticia efectuada en el decurso del procedimiento se determinó que son concordantes sus resultados, demostrando así que los linderos señalados por la parte demandada son los mismos que indican los expertos designados, y que el presunto contrato privado esgrimido por la accionante no fue suscrito por la parte demandada, conclusión esta a que ha llegado el Juzgador en razón de que habiendo sido desconocido el mismo, la parte actora no probó su autenticidad conforme a lo previsto en la ley adjetiva civil y así se declara, por lo que ha quedado desechado del proceso, por lo que este Juzgador los aprecia y les reconoce todo el valor probatorio que la ley les confiere, y en consecuencia no ha de prosperar la acción propuesta y así se establece.-
De conformidad con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.” Concatenado con el artículo 1354 del Código Civil, que establece: “ Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación.”, habiendo manifestado la parte actora: “ arrendé una vivienda que me pertenece y que es de mi única y exclusiva propiedad a la ciudadana SIOMARA OYOQUE, quien se obligó a utilizarla como vivienda para habitación familiar, encontrándose ubicada ésta en la Urbanización “ José Francisco Torrealba”, vereda Número 5, de esta ciudad de Altagracia de Orituco, tal como consta en el contrato de arrendamiento original celebrado posteriormente en veintiséis (26) de Enero dos mil tres ( 2003), que anexo marcado “A”. Esta afirmación fue desvirtuada al ser desconocido dicho instrumento por la accionada, y la accionante nada probó al respecto quedando desechado del proceso el mismo, y en consecuencia no existe concordancia con la descripción del inmueble allí descrito y el determinado en la experticia evacuada, así como tampoco probó la insolvencia de la demandada, que constituye un requisito esencial de su acción, por lo que no debe prosperar la demanda de DESALOJO propuesta y así se decide.-
DECISION
Por todas las razones de hecho de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. San Juan de los Morros, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada, sin lugar la apelación interpuesta por la parte actora y SIN LUGAR la presente acción de DESALOJO intentada por la ciudadana: JUANA INES CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 2.129.729 contra la ciudadana: SIOMARA OYOQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.629.945.-
Se condena en costas a la parte actora, por haber resultado vencida de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho a los tres (03) días del me de Abril de 2006.- l95 y l47-.-
El Juez suplente especial,
Santiago Restrepo Pérez. La Secretaria,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En fecha 03-04-2006, se publicó la anterior sentencia a las 3:20 p.m.-
La Secretaria,
SARP. Exp. N° 5611.-
|