República Bolivariana de Venezuela.
En su Nombre.
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
ACTUANDO EN SEDE: Civil.
EXPEDIENTE N°: 5.860-06.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
SOLICITANTES: Manuel Santana García y María Rosario García Padrón.
En fecha 21 de febrero del año 2006, los ciudadanos Manuel Santana García y María Rosario García Padrón, de nacionalidad venezolano el primero y Española la segunda, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.238.105 y E-169.198, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Licet Ramos de Ruiz, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 47.491, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En fecha 01 de marzo de 2006, fue notificada la representante del Ministerio Público.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, éste tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulado por los ciudadanos Manuel Santana García y María Rosario García Padrón, identificados en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro del Estado Aragua, en fecha 30 de noviembre del año 1978, como consta de acta N° 11.
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, los mismos manifiestan que procrearon tres (03) hijos de nombres Manuel Alejandro, Abrahán Manuel y Diego Javier Santana García, actualmente mayores de edad, según consta de actas de nacimiento consignadas a los autos. No hay bienes que liquidar.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este tribunal, en la ciudad de San Juan de los Morros, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil seis (2006). Años 195° de la Independencia y 147° Federación.
El Juez suplente especial,
Abg. Santiago Restrepo Pérez.
La Secretaria titular,
Abg. Marisel Peralta Ceballos.
En la misma fecha siendo las 09:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria titular,
SRP/jcp.
Exp. N° 5.860-06
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